Política

¿Cómo se conformará el Congreso local?

  • Voz Ciudadana
  • ¿Cómo se conformará el Congreso local?
  • Alfredo Alcalá Montaño

Como resultado de la jornada electoral del pasado domingo 2 de junio, Hidalgo ya cuenta con 18 diputaciones electas por el principio de mayoría relativa, quedando 12 diputaciones restantes, las cuales se asignarán a través del principio de representación proporcional, con el objetivo de encontrar un equilibrio entre los porcentajes de votación y de representación en el Poder Legislativo local.

Esta actividad la realizará el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, una vez que el Tribunal Electoral resuelva los diferentes medios de impugnación a los cómputos distritales.

Y más allá de posibles nombres, primero debemos tomar en cuenta los siguientes conceptos y principios, como ya lo mencionado en otra columna, cada partido tiene una lista de 12 fórmulas también conocida como lista A, aquí los partidos determinan el orden de ubicación de las postulaciones, tomando en cuenta que deben tener una fórmula de persona con discapacidad y de la diversidad sexual y de género; también para esta elección se aprobaron dos acciones afirmativas para una postulación de persona joven e inmigrante.

Además, se contará con una relación de fórmulas por partido político de aquellas candidaturas que no lograron ganar, pero que tuvieron altos porcentajes de la votación válida emitida, comparados con otras fórmulas de su partido, es decir, una vez que se distribuyen los votos por distrito, considerando que se pueden presentar coaliciones o como en esta ocasión, candidaturas comunes, en la cual establecían un porcentaje determinado de votos, la que también se conoce como lista B.

Es decir, el primer criterio es tener dos listas la A y la B antes de asignar a las personas que podrían ingresar por esta vía.

El siguiente paso es maximizar el principio de proporcionalidad, es decir que el IEEH deberá garantizar un equilibrio entre la denominada “subrepresentación” y la “sobrerrepresentación”.

Aquí también es importante diferenciar entre la votación estatal emitida, diríamos que es el número total de votos depositados en las urnas y la votación válida emitida es aquella que resulte de restar los votos nulos, los votos, a candidaturas independientes, candidaturas no registradas, así como los partidos que no alcanzaron al menos el 3 por ciento de la votación.

Si bien dice el código que a todo partido político, independientemente de las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidaturas, se les asignarán diputaciones de acuerdo con su votación, válida y emitida, también se especifica que ningún partido puede contar con un porcentaje que exceda los ocho puntos de la votación, válida y emitida en su representación en el Congreso.

Es decir, si un partido obtuvo 30% de la votación, pero tiene un 47% de representación en el Congreso, derivado de sus triunfos, de mayoría relativa, ya no accedería al reparto de representación proporcional.

De esta manera se realiza un reparto primero de una diputación considerando aquellos que tuvieron al menos el 3% si aún hubieran diputaciones por repartir que sería el caso de esta elección, ya que de acuerdo con una proyección que realice, serían seis partidos que accederían a una diputación por tener al menos el 3 por ciento de la votación. De esta manera, aún quedarían por repartirse seis espacios, los cuales se aplicaría un cociente de distribución que significa realizar una nueva votación válida efectiva, en la cual a la votación válida emitida se le restan los votos usados para alcanzar el 3%. De esta manera posiblemente dos fuerzas políticas, accedan a una diputación por esta vía, y al haber todavía cuatro espacios por repartir, éstos se repartirían realizando una nueva votación, es decir, se restarían los votos utilizados en el cociente de distribución y del partido que tenga más votos. Al menos votos. Se hace una lista y en este caso, los cuatro primeros son aquellos que accederían a una diputación. Es decir, en un primer momento se reparten seis, porque tener el 3% de la votación, dos diputaciones más por cociente de distribución y cuatro más por resto mayor. Esta es solo una proyección estadística con fines didácticos, utilizando los datos de los cómputos distritales.


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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