El IEEH aprobó en sus reglas de postulación que solamente se otorgará registro a las fórmulas integradas por habitantes de comunidades en los distritos indígenas
Derivado de las recientes reformas electorales en Hidalgo, se ha establecido la obligación de postular únicamente fórmulas de candidaturas indígenas en aquellos distritos electorales que sean calificados como indígenas para las elecciones de renovación del Congreso local.
De acuerdo con lo aprobado por el INE sobre la redistritación electoral, se determinó que fueran distritos electorales locales indígenas del estado de Hidalgo, los siguientes: 01 Zimapán, 02 Zacualtipán de Ángeles, 03 Tlanchinol, 04 Huejutla de Reyes, 05 Ixmiquilpan y 09 Metepec.
En consecuencia, el IEEH aprobó en sus reglas de postulación que solamente se otorgará registro a las fórmulas integradas por habitantes de comunidades en los distritos indígenas.
En el caso de la calidad de persona indígena, esta se acreditará a través de la autoadscripción simple, así como por la pertenencia indígena calificada. Los medios de prueba que se consideren adecuados para la acreditación; siendo algunas (de manera enunciativa más no limitativa) las actas de asamblea comunitaria, los nombramientos de cargo comunitario, las constancias que avalen servicios comunitarios o cualquier otro medio que contenga elementos objetivos de valoración para la acreditación, entre otras.
Para el caso de las candidaturas independientes e independientes indígenas, la implementación de la verificación de la “pertenencia indígena calificada” será durante la etapa de manifestación de intención como un mecanismo proactivo que busca asegurar la genuinidad y autenticidad de la representación indígena desde las primeras etapas del proceso electoral.
Esta anticipación en la revisión permite garantizar que aquellos que deseen representar a las comunidades indígenas tengan un vínculo legítimo y verificable con dichas comunidades, evitando así usurpaciones de identidad o postulaciones estratégicas que no reflejen los verdaderos intereses y valores de las comunidades indígenas.
Este procedimiento, en consonancia con estándares nacionales e internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas, refuerza el compromiso de asegurar que los procesos democráticos sean inclusivos y respetuosos de la diversidad cultural y social del país.
Pertenencia indígena
De acuerdo con el Código Electoral de Hidalgo, para garantizar que los espacios de candidaturas indígenas dentro del sistema de partidos políticos sean ocupados por personas de las comunidades se requiere la pertenencia indígena calificada, por lo que la pertenencia indígena calificada como requisito de elegibilidad al cargo de elección popular será mediante la acreditación de la condición personal que define la existencia de una ciudadanía comunitaria de la persona postulada a ocupar la candidatura indígena, es decir, se trata de la relación de pertenencia de una persona con una comunidad culturalmente diferenciada, acreditable a través de medios objetivos de prueba.
Cuando se trate de constancias para acreditar la pertenencia comunitaria, únicamente tendrán valor jurídico aquellas expedidas por autoridades comunitarias, a excepción de aquellos casos en los que en el municipio de que se trate, no existan comunidades indígenas reconocidas, por lo que se atenderá a elementos de prueba que hagan indicios de un posible vínculo con el grupo, comunidad o población de que se trate.
Sin lugar a duda, el proceso electoral 2023-2024 será uno de los más inclusivos de la historia electoral hidalguense, donde contaremos con ayuntamientos y una Cámara de Diputados local, plural, diversa e incluyente.