El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció la ampliación del plazo para la entrada en vigor de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), la cual ahora comenzará el 1 de junio de 2026, con el objetivo de dar más tiempo de preparación a quienes participan en el comercio exterior.
Esta medida fue publicada el pasado 30 de marzo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), como parte de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026, en donde se actualizaron disposiciones relacionadas con la declaración del valor de las mercancías.
Con esta prórroga, el órgano fiscal busca que empresas, importadores y demás participantes del comercio exterior puedan prepararse adecuadamente para cumplir con esta obligación fiscal en su formato digital, evitando errores y facilitando su implementación.
Del papel al formato digital
La Manifestación de Valor es una declaración bajo protesta de decir verdad emitida por el importador, para declarar el valor real y completo de las mercancías que ingresan a México, sirviendo como base para el cálculo de las contribuciones al comercio exterior e impuestos de importación aplicables como:
- Impuesto General de Importación (IGI)
- Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
La Manifestación de Valor abarca diversos elementos del costo, incluidos el precio pagado o por pagar, el flete, el seguro y demás gastos incrementables que apliquen, todo respaldado por factura-comprobante de Valor Electrónico (COVE), en lugar de totales, así como detalle y soporte de cada gasto incrementable o decrementable asociado con el respectivo Incoterm.
En este sentido, la Manifestación de Valor Electrónica deberá estar soportada con los siguientes documentos y que deben formar parte del expediente electrónico de comercio exterior:
- Factura comercial
- Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea u otros documentos de transporte.
- Documento que acredite el origen y procedencia (cuando sea aplicable).
- Documento en el que conste la cuenta aduanera de garantía (cuando sea aplicable).
- En el que conste el pago de las mercancías (por ejemplo, transferencia electrónica o carta de crédito, según aplique).
- El relativo a los gastos incrementables de transporte, seguro y gastos relacionados a la operación de que se trate bajo los lineamientos del artículo 65 de la Ley Aduanera.
- Contratos relacionados con la transacción de la mercancía objeto de la operación.
- Cualquier otra información y documentación necesaria para determinar el valor en aduana de las mercancías.
De acuerdo con la consultora PCW , este cambio en la Manifestación de Valor genera retos operativos, de control y trazabilidad importantes a implementar, especialmente, porque la evidencia de pago suele estar disponible solo después de los ciclos normales de pago de 30, 90 o 120 días en promedio.
Además de otras situaciones que se presentan en las organizaciones como pagos consolidados, netting, entre otros.
FM