La regulación de los delitos contra el honor no es igual en todo México. Mientras algunas entidades mantienen disposiciones relacionadas con la difamación o la calumnia, en otras estas conductas dejaron de considerarse delitos.
El interés hacia estos casos surge recientemente debido a un debate sobre el derecho de las audiencias y la veracidad de la información en los medios de comunicación.
Al respecto, la presidenta Claudia Sheinbaum mencionó que la calumnia sigue siendo castigada en algunos estados de México, pero no así en la Ciudad de México donde solo se considera en el Código Civil.
“En la Ciudad de México, por ejemplo, la calumnia solamente está en el Código Civil, ya no está en el Código Penal… porque no necesariamente es un asunto penal, es un asunto más del orden civil y del derecho a la información. Hay otras entidades de la República que lo siguen considerando penal: la calumnia y la difamación”, dijo.
En México, el tratamiento legal de los ataques al honor atraviesa un panorama fragmentado donde la protección de la reputación personal choca frecuentemente con el derecho a la libertad de expresión.
A nivel federal estos delitos fueron eliminados del código penal en 2007, pero en algunos estados la difamación sigue siendo una conducta castigada con cárcel.
¿Qué estados sí castigan la difamación y cómo?
A pesar de la tendencia hacia la despenalización, diversos estados mantienen la difamación dentro de sus códigos penales, definiéndola generalmente como la comunicación dolosa de un hecho (cierto o falso) que cause deshonra o perjuicio a una persona.
Entre los estados que conservan este tipo penal se encuentran:
- Yucatán: el Artículo 295 de su Código Penal establece que la difamación consiste en "comunicar dolosamente a una o más personas, la imputación que se hace a otra persona física o moral... que pueda causarle deshonra o afecte su reputación". Las sanciones oscilan entre los 3 días y 2 años de prisión, o multas de 20 a 200 días.
- Nuevo León: es señalado por organizaciones de derechos humanos, como Articulo 19, como uno de los estados que persiste en criminalizar esta conducta. Según registros parlamentarios, las penas en esta entidad pueden llegar hasta los 3 años de prisión.
- Baja California, Baja California Sur y Nayarit: mantienen penas de prisión que van desde unos pocos días hasta los 3 años, dependiendo de la gravedad y de si la difamación se realizó de forma pública
- Otros estados: Colima, Guanajuato, Hidalgo, Estado de México y Tlaxcala también figuran en la lista de entidades que conservan el delito, con penas que incluyen multas y privación de la libertad.
Cabe destacar que en estados como Michoacán, aunque la difamación como tal ha tenido procesos de reforma, existen figuras similares como los "Ataques al honor".
El Artículo 192 de su código castiga a quien "realice, participe o consienta cualquier acción que perjudique el honor de una persona" con penas de 3 a 5 años de prisión.
¿Qué estados no la consideran un delito?
La mayoría de las entidades han seguido la línea federal de derogar estos tipos penales para trasladar la responsabilidad al ámbito civil. Algunos ejemplos destacados son:
- Sonora: su código penal actual marca como "derogados" los artículos del 276 al 283, que correspondían anteriormente a las injurias y la difamación.
- Zacatecas: mediante el Decreto 414 de agosto de 2012, se derogó el capítulo relativo a la difamación (Artículo 272), aunque se mantuvo vigente el delito de calumnia.
- Ciudad de México: fue pionera en derogar estos delitos en 2006, optando por una Ley de Responsabilidad Civil para proteger la vida privada y el honor.
- Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guerrero, Jalisco, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas y Veracruz también han eliminado la difamación de sus códigos penales.
¿Por qué la difamación no es delito en todo el país?
La razón principal es la Reforma Federal de 2007. El 13 de abril de ese año, se publicaron las derogaciones en el Código Penal Federal para que la difamación, la calumnia y la injuria dejaran de ser competencia penal y pasaran a ser exclusivas del ámbito civil.
Existen tres motivos fundamentales para esta transición:
- Protección de la libertad de expresión: organizaciones como Articulo 19 y estándares internacionales señalan que "la difamación penal no es una restricción justificable de la libertad de expresión" y que debe sustituirse por leyes civiles apropiadas para evitar la autocensura.
- Soberanía estatal: cada estado tiene autonomía para decidir sobre su legislación penal interna.
- Reparación del daño: la tendencia jurídica actual prefiere el uso del "Daño Moral" (regulado, por ejemplo, en el Artículo 1916 del Código Civil Federal).
En este último caso basta mencionar que busca una indemnización económica y la rectificación de la información, en lugar de la cárcel.
YRH