El 15 de septiembre es una fecha marcada por las celebraciones del Grito de Independencia, pero no es un día de descanso obligatorio para las personas trabajadoras del sector privado, entonces ¿cómo deben pagarte? En MILENIO te explicamos lo que por ley te corresponde.
Esta duda surge porque el 15 de septiembre antecede al aniversario de la Independencia de México. Sin embargo, el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo señala que el 16 de septiembre sí es un día de descanso obligatorio.
¿Cuánto te deben pagar si trabajas el 15 de septiembre?
Si el 15 de septiembre forma parte de tu jornada habitual, corresponde el salario ordinario establecido para ese día. El pago doble adicional previsto por la ley no aplica por el simple hecho de trabajar durante esta fecha.
La situación cambia si el 16 de septiembre debes prestar servicios, pues esa fecha sí está considerada como descanso obligatorio.
De acuerdo con el artículo 75, quienes trabajen ese día tienen derecho, independientemente del salario correspondiente al descanso, a un salario doble por el servicio prestado.
En términos simples, esto significa que por trabajar el 16 de septiembre se recibe el salario del día de descanso más un pago doble por las labores realizadas, es decir un sueldo triple.
¿El 15 de septiembre es día de descanso obligatorio?
El 15 de septiembre no aparece entre los días de descanso obligatorio. A pesar de esto, sí existe la posibilidad de que algunos trabajadores descansen.
Que en distintos centros de trabajo se otorgue como día libre depende de las condiciones laborales aplicables para ellos o por decisión de los patrones, como contratos, reglamentos internos o acuerdos establecidos.
¿Cuánto deben pagar por trabajar el 16 de septiembre?
El 16 de septiembre sí está contemplado en el artículo 74 como día de descanso obligatorio. Si eres requerido para laborar, el artículo 75 establece por ley un pago de tu salario al triple.
Así, si tu salario diario es de 500 pesos, el pago por trabajar ese día sería de mil 500 pesos en total: 500 pesos correspondientes al descanso y mil pesos extra por el servicio prestado.
YRH