Tras los primeros nueve meses del año 2025 se acumularon en Nuevo León 604 delitos de incumplimiento de obligaciones alimentarias, la cifra más alta en la historia para un periodo del 1 de enero al 30 de septiembre.
Al superar la marca anterior en la entidad de 588 casos en el lapso citado pero del año 2024, según cifras de la Fiscalía General de Justicia estatal.
Destacar, además, que por quinto año seguido las carpetas de investigación por este delito fueron a la alza, al pasar de 290 en los primeros nueve meses del año 2020 a 400 en el 2021, a 470 en el 2022, a 515 en el 2023, a 588 en el 2024 y a 604 en el 2025.
Por otra parte, la historia de este delito, que del año 2008 a mediados del 2014 se etiquetó en la entidad como abandono de familia, muestra que suman en Nuevo León 9 mil 214 casos del mes de enero del 2008 a septiembre del 2025.
Luego de los 397 en el 2008, los 368 en el 2009, los 298 en el 2010, los 331 en el 2011, los 382 en el 2012, los 491 en el 2013, los 466 en el 2014.
Y, los 566 en el 2015, los 578 en el 2016, los 595 en el 2017, los 546 en el 2018, los 540 en el 2019, los 420 en el 2020, los 555 en el 2021, los 657 en el 2022, los 650 en el 2023, los 770 en el 2024 y los 604 en nueve meses del 2025.
Preciso señalar que en el año en curso, los 604 delitos por esta causa en la entidad se repartieron en 66 en enero, 69 en febrero, 51 en marzo, 46 en abril, 63 en mayo, 84 en junio, 63 en julio, 81 en agosto y 81 en septiembre.
Por último, mencionar que el artículo 280 del Código Penal del estado de Nuevo León dice que "al que sin motivo justificado incumpla sus obligaciones alimentarias respecto de sus hijas e hijos, cónyuge, mujer embarazada que acredite legalmente la paternidad, personas con discapacidad, adultos mayores o los sujetos de interdicción, se le impondrá pena de uno a seis años y multa de 180 a 360 cuotas, pérdida de los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios o de alimentos que pudiere tener sobre el acreedor alimentario; y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el imputado".
En tanto que el artículo 280 bis agrega que, "al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque dolosamente en estado de insolvencia, con el objetivo de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a seis años y multa de 180 a 360 cuotas, y el juez resolverá la aplicación de los ingresos que reciba el deudor alimentario a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste".
mrg