El Tribunal Electoral validó el proceso de revocación de mandato en Oaxaca, con lo que Salomón Jara se convertirá en el primer gobernador en someterte a este ejercicio de democracia participativa, tras rechazar los alegatos de Movimiento Ciudadano sobre los cambios que se hicieron en el Congreso local para reducir requisitos y adelantar tiempos.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó las resoluciones previas del Tribunal Electoral de Oaxaca que consideró que las modificaciones que hizo el Congreso estatal para cambiar los lineamientos y requisitos de la revocación de mandato, para que pudiera comenzar el proceso antes del cierre de año y se realizase la votación en enero de 2026, no van en contra de la Constitución.
Movimiento Ciudadano alegó inicialmente que los cambios eran indebidos porque redujeron de manera injustificada el plazo para solicitar la revocación de mandato y modificaron el porcentaje necesario de firmas.
Pero al llegar a la Sala Superior, el partido incluyó otros alegatos que no formaban parte de su juicio inicial, como que los cambios se hicieron violando la restricción de que no se pueden realizar después los 90 días previos al inicio del proceso.
Movimiento Ciudadano expuso que “los lineamientos vulneran el derecho de participación política del partido y de la ciudadanía, particularmente de los pueblos indígenas, ya que se basan en reformas constitucionales y legales expedidas fuera del plazo constitucional de 90 días previsto en el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“El Congreso local contó con tiempo suficiente para legislar oportunamente sobre la materia y que, al hacerlo de manera extemporánea, sus reformas resultan ineficaces para incidir en el proceso de revocación en curso. Y estas reformas constitucionales y legales redujeron de manera desproporcionada el periodo para la recolección de apoyos ciudadanos, pasando de tres meses a uno, con lo que se restringe el derecho de participación ciudadana”.
Sin embargo, en un proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior concluyó que el partido no tenía razón.
“Ese argumento fue calificado por el Tribunal local como infundado los agravios, al considerar que el plazo de 90 días previsto en el referido artículo constitucional no podía exigirse para el caso de la regulación de la revocación de mandato, ya que dicho precepto fue diseñado para preservar la equidad en la competencia política en procesos electorales ordinarios, no para restringir la actualización de normas vinculadas con mecanismos de participación ciudadana”, concluyeron.
Así fue la discusión:
Por lo que señalaron que además de incluir elementos novedosos, lo que alegaba era inoperante como para frenar el proceso de revocación de mandato que ya está en curso en la etapa de recolección de firmas.
Con lo que queda firme el proceso, que de concluir la primera etapa, permitirá que en enero de 2026, el gobernador de morena Salomón Jara se someta a la revocación de mandato.
EHR