Política

TEPJF batea a otro grupo de inconformes con tómbolas y listas de elección judicial

Mayoría rechaza que Sala Superior no tenga competencia para analizar negativa de la SCJN para aprobar candidaturas del Poder Judicial.

El bloque mayoritario del Tribunal Electoral volvió a desechar a otro paquete de juicios en contra de los errores de las tómbolas y las listas de candidaturas para la elección judicial, incluido el caso de una persona que se registró para competir en Campeche y la impusieron en Tamaulipas.

Y aunque el presidente del Senado, Gerardo Fernández Noroña, ha insistido en que ya terminaron su labor y ya no pueden retomar el proceso, pues ya queda únicamente en manos del INE, la Sala Superior sí aceptó darle la razón a tres personas, que demostraron que pese a que se le ordenó a la Mesa Directiva atender sus alegatos, no lo hicieron.

Por lo que le ordenaron a la Mesa Directiva del Senado retomar estos casos y darles respuesta, sin que eso implique que tengan obligación de darles la razón e incorporarla a estas personas como candidatas.

En contraste, el paquete de impugnaciones se declaró improcedente por mayoría de votos, a propuesta de la magistrada Mónica Soto y los magistrados Felipe de la Mata y Felipe Fuentes, quienes además, rechazaron los proyectos de la magistrada Janine Otálora y el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón quienes nuevamente expusieron que sí había elementos y agravios probados hacia varios aspirantes.

Otálora, por ejemplo, presentó un proyecto en el que exhibía que un aspirante que como en casos anteriores, se postularon para competir en una entidad y los impusieron en otra, por lo que o tendrán que cambiarse de domicilio o deberán renunciar.

“Fue considerado idóneo por el Comité del Poder Legislativo, pero de manera errónea se le incorpora en el listado del Décimo Noveno Circuito en Tamaulipas, siendo que él aspira a ser juez de distrito especializado en el sistema penal acusatorio en el Trigésimo Primer Circuito en Campeche.
“Es decir, el error aquí es evidente y considerando justamente el momento en el que se encuentra este proceso electoral, es que propongo ordenar que se modifique la lista aprobada y remitida al INE y que sea el INE quien la ajuste de manera a que este ciudadano candidato vea su derecho a ser votado para un cargo judicial, respetado acorde con lo que él mismo solicitó”.

Sin embargo, por mayoría de votos, se volvió a imponer el criterio de “inviabilidad” a pesar de que se acreditaron “errores evidentes”, pero al considerar que no se pueden retomar etapas del proceso que ya concluyeron al haber realizado la entrega oficial de candidaturas definitivas al INE.

Rechazan que TEPJF no tenga competencia para revisar impugnaciones contra rechazo de la SCJN a listas 


La magistrada Janine Otálora también presentó un proyecto en el que rechazaba las impugnaciones de varias personas que resultaron electas en la primera etapa por el Comité de Evaluación del Poder Judicial, que alegaban que al no ser validadas por la Suprema Corte se afectaban sus derechos,

Otálora concluyó que “este pleno de la Sala Superior no puede conocer de un acto discrecional de uno de los Poderes de la Unión, como lo es, en este caso, la votación por la cual el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el rechazo de la lista de aspirantes insaculados en la elección extraordinaria judicial”.

Pero el bloque mayoritario lo rechazó, considerando que sí tienen facultades por ser materia electoral, por lo que aprobaron un engrose a cargo de la magistrada presidenta, Mónica Soto, en el que sí se desechan las impugnaciones pero por inviabilidad y cambio de situación jurídica.

IOGE 

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Jannet López Ponce
  • Jannet López Ponce
  • Reportera de Grupo MILENIO desde 2013. Especializada en periodismo político, electoral e inteligencia financiera. Premio Pantalla de Cristal al mejor reportaje con “Revolución feminista en la montaña” y nominación con “Ucrania, la huida”
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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