Política

TEPJF revoca sanciones del INE a 63 funcionarios por promoción personalizada

El 30 de junio la Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó a 63 funcionarios, incluido el director general de Aduanas, Horacio Duarte, retirar las publicaciones que hayan realizado en internet sobre la pandemia.

Por considerar que excedieron su competencia y caen en actos de censura previa, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las medidas cautelares que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) interpuso a 63 servidores públicos por “promoverse y beneficiarse” de la pandemia del covid-19.

El pasado 30 de junio la Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó a 63 diputados locales y federales, senadores, presidentes municipales y hasta al director general de Aduanas, Horacio Duarte, retirar las publicaciones que hayan realizado en internet sobre la pandemia, y les impuso una tutela preventiva al considerar que “se aprovecharon las circunstancias de la pandemia para promoverse y beneficiarse, seguramente aspirando a algún cargo político en las próximas elecciones”.

¿Qué es tutela preventiva?

Persigue evitar el acercamiento, repetición, agravación o persistencia de daños potencialmente posibles, conforme al orden normal y corriente de las cosas.


Fuente: Gozaíni, Osvaldo Alfredo. (2014). Medidas cautelares en el derecho procesal electoral. Cuadernos de Divulgación de la Justicia Electoral, de Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Sitio web: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5472/9.pdf

El 2 y 3 de julio impusieron recursos de revisión el propio Horacio Duarte; la senadora por Sonora Sylvana Beltrones; el diputado federal por el Estado de México, Sergio Carlos Gutiérrez Luna; los diputados locales de Nuevo León, Itzel Soledad Castillo Almanza, Félix Rocha Esquivel y Rosa Isela Castro Flores; así como la presidenta municipal de Tapachula, Chiapas, Rosa Irene Urbina y la regidora de ese mismo municipio Mónica Escobar González.

Los magistrados coincidieron en que el INE “no tiene competencia para conocer de presuntas irregularidades electorales a partir de elementos probatorios que únicamente revelan una incidencia en el ámbito local, por lo que lo procedente es ordenar que los procedimientos especiales sancionadores sean remitidos a los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) de las entidades federativas donde se presentaron las conductas”.

También señalaron que la Comisión de Quejas y Denuncias “tampoco puede emitir una determinación de tutela preventiva sobre actos futuros de realización incierta, en especial cuando podría constituir en el caso particular, un acto de censura previa”.

Por lo que acordaron revocar la decisión del INE y turnar los expedientes a los Organismos Públicos Locales Electorales de Sonora, el Estado de México y Nuevo León para que sean éstos quienes determinen en definitiva la resolución de los casos.

​jlmr

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Jannet López Ponce
  • Jannet López Ponce
  • Reportera de Grupo MILENIO desde 2013. Especializada en periodismo político, electoral e inteligencia financiera. Premio Pantalla de Cristal al mejor reportaje con “Revolución feminista en la montaña” y nominación con “Ucrania, la huida”
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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