El Tribunal Electoral respaldó declarar infundadas las peticiones del Senado para que el INE convoque a una elección judicial extraordinaria en casos en los que no se pueda declarar a una candidatura ganadora por empates o revisiones de inelegibilidad, y respaldó que el Consejo General declare estos cargos vacantes hasta 2027.
MILENIO adelantó este martes, que la magistrada presidenta, Mónica Soto, propuso no darle la razón al Senado ante sus quejas por el acuerdo del INE para declarar vacantes aquellos cargos en los que no se pueda determinar a una candidatura ganadora, ya sea por empates o al agotar la revisión de requisitos de elegibilidad.

Senado, autoridad para convocar a elección judicial
Este miércoles, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respaldó por unanimidad de votos esta propuesta, al recordarle al Senado que la reforma judicial aprobada por ese Legislativo decidió quitarle al INE por primera vez, la facultad para convocar a elecciones y adjudicársela de manera exclusiva al Senado.
La sentencia recuerda los artículos 94 y 96 de la ley en la materia, deja claro que para que ministras y ministras de la Suprema Corte, magistraturas de las Salas del Tribunal Electoral, del Tribunal de Disciplina, juezas y jueces de distrito y magistraturas de circuito “sean electas popularmente por la ciudadanía, corresponderá al Senado la publicación de la convocatoria para la integración de las candidaturas, la cual deberá contener las etapas que comprendan el procedimiento, fechas y plazos improrrogables, así como los cargos a elegir”.
Mientras que, al INE se le quitó esta facultad y estipularon que “únicamente le corresponde la organización de dichos comicios, según se prevé en el propio artículo 96 de la Constitución, al señalar que el Senado de la República recibirá las postulaciones y remitirá los listados al INE para que organice el proceso electivo, cuya fase de preparación iniciará con la primera sesión que celebre su Consejo General”.
De esta manera, la Sala Superior concluyó que “el INE carece de competencia constitucional y legal para convocar a elecciones para elegir personas integrantes del PJF, ya que, por mandato constitucional, la única autoridad competente para ello es el propio Senado de la República.
“Es claro que la encomienda constitucional para convocar a elecciones para los distintos cargos del PJF, recae directa y exclusivamente en el Senado de la República, más no en el INE, a quien sólo le corresponde, entre otras actividades, organizar los comicios que vayan a convocarse por el referido ente legislativo y, en particular en la etapa de asignación de cargos, entregar las constancias a las candidaturas que resulten ganadoras”.
Sala Superior descarta que Consejo del INE exceda en facultades
La Sala Superior también descartó que el Consejo General del INE esté excediendo sus facultades como acusó el Senado, pues la reforma le dio atribuciones para emitir todos los acuerdos necesarios para aquellas situaciones no previstas en la reforma judicial, y la posibilidad de un empate o de que se incumplan los requisitos de elegibilidad, es uno de ellos.
“Resulta infundado porque el órgano reformador de la Constitución dispuso que el Consejo General del INE contaba con las atribuciones necesarias para emitir acuerdos con el objeto de organizar y desarrollar el proceso electoral extraordinario, por lo que sí cuenta con facultades para establecer el procedimiento para atender los supuestos de empate entre dos candidaturas a un mismo cargo, a partir de la determinación de vacancia de este derivado de no contar con una persona ganadora, según el tipo de elección de que se trate, en uso de su facultad reglamentaria”.
Con lo que quedó firme, en definitiva, que el próximo domingo 15 de junio, cuando el Consejo General del INE emita la declaratoria de validez de la elección judicial, los cómputos nacionales y los triunfos, podrá declarar vacantes en caso de que se cumplan los supuestos previstos en la sentencia del Tribunal Electoral.
IOGE