La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó aplazar la discusión de un amparo directo en revisión relacionado con la empresa Gigante Verde, la cual le ganó un juicio al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Esto luego de que la presidenta Claudia Sheinbaum criticara que un ministro de la Corte pretende que se devuelva a tres empresas los créditos fiscales que pagaron de más, pero con intereses.

Gigante Verde exige devolución de pago más intereses
En la sesión de este 21 de mayo, la Sala acordó dejar para otro día la discusión de un proyecto de sentencia de la ministra Margarita Ríos Farjat, en el cual propone negar la protección de la justicia a la compañía.
Sheinbaum Pardo aseguró en la Mañanera del Pueblo que los pagos que hicieron estas empresas ocurrieron cuando uno de los ministros era director del SAT: “…tiene un nombre compuesto”, dijo en alusión al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
De acuerdo con el expediente, la empresa pagó un crédito que le impuso la autoridad fiscal por 58 millones 417 mil 931 pesos.
Tras impugnar el crédito, se determinó que el crédito era nulo. Por lo que una vez que quedó firme la sentencia que declaró la nulidad del crédito, la empresa solicitó que se le devolviera el monto que pagó y el pago de intereses.
La autoridad fiscal ordenó la devolución del monto pagado, debidamente actualizado a 71 millones 182 mil 249 pesos, pero le negó el pago de intereses porque subrayó que no se configuró alguno de los supuestos previstos en el artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación para que las autoridades fiscales paguen intereses con motivo de la devolución de un saldo a favor o pago de lo indebido.
La empresa impugnó tal decisión a través de un juicio contencioso administrativo. En tal juicio, se condenó a la autoridad fiscal a pagar los intereses a partir de que venció el plazo para resolver la solicitud de devolución.
Empresa tiene derecho a pago de intereses: Tribunal Colegiado
Tras esto, la empresa promovió un juicio de amparo en el que planteó que el artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación viola el principio de equidad y el derecho a la propiedad porque le impide percibir intereses, pese a que su derecho a la devolución surgió porque se declaró nulo el crédito.
Un Tribunal Colegiado consideró que la empresa tiene derecho al pago de intereses. Sin embargo, las autoridades fiscales interpusieron recursos de revisión.
La propuesta de Ríos Farjat concluye que el artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación no viola el principio de igualdad.
Esto porque las personas que tienen una sentencia en la que se reconoce el derecho a la devolución de un pago de lo indebido y aquellas que cuenten con una sentencia que sólo declare la nulidad del crédito fiscal en que se basó el pago no se ubican en una situación comparable.
Asimismo, que el artículo tampoco afecta la propiedad porque los intereses tienen una naturaleza distinta a la devolución y su carácter es sancionatorio e indemnizatorio.
De ahí que la norma resulte constitucional y propone revocar la sentencia del Tribunal Colegiado y negar el amparo a la empresa.
Aquí puedes ver la sesión:
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