La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió aplazar hasta nueva fecha la discusión de dos temas relevantes que sentarán precedentes y que tienen que ver con el cobro de impuesto a las aplicaciones digitales y, si las asociaciones civiles pueden acudir al amparo para reclamar un ambiente sano cuando los daños no les afectan directamente.
Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte pidió a las ministras Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel Mossa posponer la discusión de los temas y cuyos proyectos proponen fallar a favor del Gobierno de la Ciudad de México y limitar el amparo a favor de los ambientalistas.
El ministro presidente pidió a los ministros escuchar a los repartidores de Uber, así como a los ambientalistas, porque solicitaron audiencia.
“Le quiero pedir también aquí a la ministra Lenia Batres Guadarrama, que es la ponente en todos estos asuntos, si nos permite, pues dejarlo en lista o aplazarlo con la finalidad de escuchar a las partes, que esta nueva Corte ha ofrecido tener diálogo y escuchar a todos los interesados antes de tomar una decisión.
“Del mismo modo, en la contradicción de criterios número 217/2021, también tenemos solicitud de de audiencia para escuchar a los interesados en ese tema, y este es un asunto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, este, creo que ella misma también tiene algunas peticiones en este sentido”, comentó.
Ambas ministras decidieron retirar sus proyectos para que se escuche a las partes.
Uber
La empresa Uber Portier México obtuvo un amparo para que no se le cobre el impuesto del 2 por ciento que deben pagar las aplicaciones digitales al Gobierno de la Ciudad de México por el uso del aprovechamiento de la infraestructura de la capital.
En este año, la extinta Segunda Sala desechó un proyecto de sentencia del ministro Alberto Pérez Dayán en el que proponía confirmar la sentencia.
Tras esta resolución, el asunto fue returnado a Lenia Batres, quien elaboró un nuevo proyecto en el que propone revocar la sentencia.
El litigio nació porque en diciembre de 2021, el Congreso de la Ciudad de México reformó al artículo 307 Ter del Código Fiscal local, el cual establece el cobro a las compañías que administran aplicaciones móviles para envíos y entregas a domicilio.
El Poder Legislativo local consideró que la restricción de movimiento social, debido a la pandemia por covid, provocó una aceleración vertiginosa en el crecimiento del comercio electrónico, en la cual destacó el sector de la entrega de alimentos, mercancías o víveres.
Por ello, avalaron que se cobrara el porcentaje del total de las ventas, por cada entrega de personas físicas o morales que operen, utilicen, administren aplicaciones móviles, a través de las cuales los usuarios puedan contratar la entrega de paquetería, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía con entrega en territorio nacional.
Ante esta situación, Uber se amparó y el 31 de agosto de 2022, el juez Primero de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito le concedió la protección de la justicia para el efecto de que no se le aplique dicho artículo y ordenó a la Secretaría de Administración y Finanzas de la CDMX devolver las cantidades que haya erogado la empresa por cumplir con el precepto, lo que debe incluir la actualización correspondiente.
No obstante, el fallo fue impugnado por la ex jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum.
Ambientalistas
Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel presentó un proyecto en el que propone establecer un criterio que limite el rango de acción de las asociaciones ambientalistas, particularmente para que no puedan acudir al amparo cuando el daño ambiental no les afecta directamente.
Lo anterior, deriva de una contradicción de criterios suscitada entre los tribunales colegiados Primero en Materia Administrativa del Segundo Circuito, Segundo en Materia Administrativa del Primer Circuito y Décimo Octavo en Materia Administrativa del Primer Circuito, casos que están relacionados sobre los programas de Contingencia Ambiental en la Zona Metropolitana del Valle de México y de la zona de Santiago Tianguistengo, en el Estado de México.
La togada menciona en su proyecto que los principales interesados en proteger al ambiente de un posible daño, no solo son quienes habitan territorialmente cerca de donde se encuentra sino también aquellos que utilizan el área de influencia que se ve impactada positivamente por los servicios ambientales que presta.
“En consecuencia, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, acorde con su naturaleza, el elemento objetivo que permite dilucidar el interés legítimo de una persona moral para acudir al juicio de amparo a reclamar una violación al derecho al ambiente sano es, precisamente, la afectación que sufra en los servicios ambientales que tiene a su disposición y de los cuales se beneficia.
“Esa premisa se justifica al considerar que los servicios ambientales son el mecanismo en que puede el interesado beneficiarse del ecosistema o sus elementos, es decir, de los que obtiene un aprovechamiento, por lo que a partir del impacto que se tenga sobre de ellos, es posible ubicarlo en una interrelación que lo coloque en una posición cualificada de ventaja por su especial situación frente al orden jurídico y que en caso de concederse la protección constitucional, pueda traducirse en un beneficio jurídico”.
CHZ