Este viernes en el Congreso del Estado se efectuó la segunda Mesa de Trabajo para la creación de la Fiscalía Especializada en Delitos Contra las Mujeres en Razón de Género.
El espacio de trabajo fue encabezado por las diputadas Candelaria Ochoa y Valeria Ávila, quienes coincidieron en la urgencia de contar ya con los elementos para presentar la iniciativa al pleno.

"Es un tema urgente y necesario porque todavía hoy, después de 25 años que hemos invertido en la capacitación, en las instancias ejecutivas y las de procuración de justicia, todavía tenemos una deuda muy grande con las mujeres", señaló la diputada morenista, Ochoa.
¿Cuáles son los objetivos de la iniciativa?
Entre los objetivos de esta iniciativa, está el erradicar la impunidad en casos de feminicidio, abuso sexual, violencia familiar, violencia vicaria y política entre otras, por lo que se buscará que dicha fiscalía cuente con autonomía técnica y presupuestaria y que su titular sea una mujer con experiencia en derechos humanos y práctica jurídica con perspectiva de género.
Sobre la mesa de trabajo, Ochoa comentó que espera que siga nutriendo al parlamento con elementos para pronto presentar la iniciativa en el congreso.
"Yo espero que sea una mesa también muy importante y que nos siga dando elementos para presentarla ante el pleno ya con las condiciones que debería tener la fiscalía. Ahorita en principio esta es la última, si hay necesidad convocaremos a otra, pero queremos ya presentar el resultado de parlamento abierto", concluyó Ochoa.
¿Qué es la violencia vicaria?
Es la acción u omisión cometida en contra de una mujer, por la persona con la que tenga o haya tenido una relación, con la intención de causarle cualquier tipo de daño o sufrimiento al separarla de sus hijas e hijos y causar desapego utilizando la violencia.
¿Qué acciones constituyen la violencia vicaria?
Incurre en violencia vicaria quien sustraiga, retenga, oculte, maltrate, amenace, ponga en peligro la integridad y salud, violente física, económica, psicológica o sexualmente a las hijas e hijos de las mujeres. Así como quien interponga procedimientos judiciales falsos o conductas procesales dilatorias para impedir la convivencia o guarda y custodia para controlar o agredir a una mujer.
OV