Política
  • Transparencia para el Pueblo clasifica como confidencial número de denuncias por irregularidades en INAI

Hasta agosto, se recibieron mil 603 casos, de los cuales, en 360 se decidió desechar la queja. | Freepik

Estrena restricción a la información incluida en reforma de marzo, que establece que no puede revelarse información vinculada a servidores públicos hasta que las indagatorias terminen.

Pese a que no se solicitaron nombres de funcionarios involucrados, Transparencia para el Pueblo se negó a informar cuántas denuncias se interpusieron por irregularidades detectadas en el proceso de entrega-recepción  de los archivos provenientes del extinto Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Transparencia para el Pueblo es el órgano desconcentrado que, a partir de marzo pasado, asumió las funciones que tenía el INAI en el ámbito del Poder Ejecutivo federal.

Dicho órgano, dependiente de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, recibió una parte del acervo documental con que contaba el INAI; otra parte, la recibió la Secretaría.

Con el argumento de que dar a conocer la “existencia o inexistencia de asuntos y/o denuncias instauradas en contra de un área en específico, haría identificable a las personas servidoras públicas” y se vulneraría su derecho al honor y a la presunción de inocencia, la nueva autoridad garante consideró que esa información debe clasificarse como confidencial.

La decisión fue ratificada por su Comité de Transparencia, por lo que la clasificación no está sujeta a temporalidad alguna, es decir, no hay un plazo específico para no entregar dicha información.

En agosto pasado, un ciudadano solicitó a Transparencia para el Pueblo el número de asuntos y/o denuncias turnadas al Órgano Interno de Control derivado de la revisión practicada a las actas entrega-recepción del INAI.

El solicitante pidió desglosar el número de denuncias presentadas y las áreas del extinto INAI de cada una de esas denuncias.

A principios de septiembre, Transparencia para el Pueblo respondió con la negativa a entregar los datos requeridos.

Argumentó que “se trata de información que puede hacer a una o más personas físicas identificables, lo cual vulneraría su derecho fundamental al honor, a la intimidad y a la propia imagen, por lo que dicha información se considera que es confidencial”.

Además, consideró que “en caso de proporcionar lo requerido, se podría realizar una vinculación del nombre o los nombres de una persona física relacionada con asuntos o denuncias en los que se encuentre involucrada, y por lo tanto, constituye un dato personal de naturaleza confidencial, pues se relaciona directamente con su esfera privada en cuanto a su participación en las mismas”.

La autoridad garante añadió que “dar la información requerida, haría identificables a las personas que pudieran estar relacionadas o vinculadas con denuncias y, por ende, afectar sus esferas jurídicas o íntimas, vida privada o cualquier otra análoga, por lo que debe obtenerse el consentimiento de los particulares titulares de la información, lo que en el caso no acontece, de ahí que se estime que debe de prevalecer la protección del denominado derecho al honor”.

El Comité de Transparencia del órgano desconcentrado sesionó el 27 de agosto de 2025 y, mediante el acuerdo ORD-09/CT/27/08/2025.02, confirmó la clasificación de la información.

Esta respuesta negativa que Transparencia para el Pueblo entregó al ciudadano es pública en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT).

Sin embargo, aunque el solicitante hubiera podido presentar un recurso de revisión para impugnar la respuesta, éste tendría que tramitarse ante la misma institución que negó la información, es decir, Transparencia para el Pueblo.

Como sea, no se identificó registro en la PNT de que se haya presentado dicha queja.

¿Por qué negaron la información?

Con la respuesta negativa que dio Transparencia para el Pueblo, la autoridad estrenó una de las modificaciones realizadas a la Ley General de Transparencia en la reforma que entró en vigor en marzo pasado.

Luego de que se publicó la reforma constitucional de diciembre de 2024 que desapareció al INAI, los legisladores federales adecuaron la ley en la materia para ajustarla al nuevo modelo de transparencia en el país.

Y en ese nuevo modelo se incluyó una restricción al acceso a la información: ahora ya no se podrá conocer siquiera si existen o no existen denuncias, quejas o procedimientos administrativos contra personas servidoras públicas o particulares y solo hasta que las resoluciones de esos casos queden firmes, sin ninguna posibilidad de ser impugnadas, podrán darse a conocer, lo que incluso podría tardar años.

En la reforma a la Ley General se añadió un párrafo en el artículo 115, que en la ley anterior era el artículo 116, en el que se estableció que “Se considera confidencial el pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de quejas, denuncias y/o procedimientos administrativos seguidos en contra de personas servidoras públicas y particulares que se encuentren en trámite o no hayan concluido con una sanción firme”.

Ese párrafo no existía en la Ley General de Transparencia anterior.

En otras modificaciones, también cambió el anterior artículo 115, que decía que “no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables”.

En el nuevo artículo 114, esa redacción se mantiene casi igual, pero se agregó una palabra que cambia todo el sentido; ahora dice que no se podrá invocar el carácter de reservado cuando se trate de información relacionada con actos de corrupción “acreditados” de acuerdo con las leyes aplicables.

Es decir, que tendrá que haber el pronunciamiento de una autoridad que avale que tal o cual acto de corrupción sí se acreditó para poder tener acceso a esa información.

Sumado a ello, la nueva ley suprimió la obligación de publicar de oficio ─es decir, sin que tenga que haber una solicitud─, las sanciones administrativas que efectivamente se hayan aplicado a los funcionarios públicos.

Al respecto, la organización México Evalúa, en un análisis a los cambios en la ley, manifestó que “con este tipo de enmiendas, las personas funcionarias del poder político tendrán nuevos mecanismos para protegerse del escrutinio público y la vigilancia ciudadana”.

No es la única solicitud

Días después de que se respondió la solicitud en la que se negó conocer el número de denuncias por irregularidades en la entrega-recepción de documentos provenientes del INAI, se emitió respuesta a otra solicitud similar.

En ella se preguntó, entre otros datos, “el presupuesto otorgado (a Transparencia para el Pueblo), el domicilio de sus oficinas y el número de denuncias presentadas ante el OIC por las irregularidades detectadas en los asuntos que les turnó el extinto INAI”.

En su respuesta, Transparencia para el Pueblo no entregó el dato de el presupuesto que se le otorgó ni el número de denuncias presentadas por las irregularidades, pero a diferencia de la solicitud anterior, en ésta ni siquiera le aclaró al solicitante que esa información se había clasificado como confidencial. Simplemente ignoró esa parte de la solicitud y no mencionó algo al respecto.

No ha dado la razón ni una sola vez a ciudadanos

De acuerdo con la estadística pública en su sitio de internet, desde mayo, mes en que inició operaciones, Transparencia para el Pueblo no ha dado la razón en ningún caso a los ciudadanos que se quejen por la opacidad en las respuestas que entreguen dependencias del gobierno federal.

La estadística pública sólo abarca hasta el mes de agosto, en la que refiere que en junio admitió mil 603 casos, de los cuales, en 360 decidió desechar la queja.

En julio, admitió 201 casos, de los cuales, en ocho previno al quejoso para que aclarara su inconformidad y en otros siete, desechó la queja.

En agosto, admitió seis casos, de los cuales, sólo emitió prevenciones en cinco quejas, sin informar sobre ninguna resolución.

LP

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Rafael Montes
  • Rafael Montes
  • Egresado de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Reportero desde 2008. En 2016 se incorporó al equipo de Grupo MILENIO para cubrir Política y asuntos especiales para diario, web y televisión. Aunque sus temas favoritos actuales son transparencia y rendición de cuentas, también le gustan las historias de la gran ciudad.
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