El titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, Omar Reyes Colmenares, sostuvo que la incorporación en la Lista de Personas Bloqueadas a quienes se tengan indicios de movimientos con dinero ilícito no será una acción arbitraria, discrecional ni tampoco inmediata, sino que contará con un análisis y cruce de información que permita presumir lavado de dinero.
Después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación enterró la llamada “jurisprudencia Medina Mora” que la Unidad de Inteligencia Financiera había buscado combatir desde el inicio del sexenio de Andrés Manuel López Obrador, pues sometía a esta autoridad a depender de autoridades extranjeras para avanzar en investigaciones por lavado de dinero, Reyes Colmenares sostuvo que esto no abrirá la puerta a la arbitrariedad.
En entrevista en MILENIO Televisión, el titular de la UIF dijo que seguirán actuando como una autoridad de nivel administrativo, ordenando el bloqueo de personas en el sistema financiero mexicano basándose en los reportes bancarios y con análisis previos que permitan tomar esta decisión preventiva por posibles indicios de manejo de recursos de procedencia ilícita.
“No es una facultad arbitraria, la inmovilización de recursos que hacemos no se hace de manera discrecional, requiere un sustento, indicios y motivación legal, trabajamos con la información que alguna autoridad, un banco o ente financiero ya nos realizó algún reporte, inclusive nosotros solamente podemos ver esos reportes relevantes que envía la banca o algún sector.
“Cualquier tipo de operación que nos reporten podemos inmovilizar estos recursos previo a análisis, no solamente con un solo reporte que recibamos quiere decir que vamos a inmovilizar las cuentas, necesitamos un análisis de toda la información con la que cuente esta UIF, es decir, si hoy una persona recibe un depósito en efectivo por 150 mil pesos y el banco nos lo reporta, no quiere decir que vamos a inmovilizar de manera inmediata esa cuenta, vamos a analizar y si encontramos otros indicadores de riesgo podemos solicitar esa medida”.
MILENIO publicó durante el sexenio pasado cómo la llamada jurisprudencia Media Mora había permitido que con un amparo se ordenara la desincorporación de personas en la lista de bloqueos, con lo que podían recuperar su dinero sin haber probado que no era ilícito, bastando con alegar que ninguna autoridad extrajera los investigaba. Por lo que no bastaban las indagatorias mexicanas en ningún caso.
Reyes Colmenares recordó que en estas investigaciones, la UIF en colaboración con el gabinete de seguridad han encabezado acciones conjuntas que también permiten bloquear cuentas bancarias que son operadas para fraudes o extorsión, ordenando a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que se inmovilicen.
Insistió en que la UIF recibe miles de reportes al día, por lo que los titulares de esos movimientos no serán incorporados a la Lista de Personas Bloqueadas de manera inmediata, sino únicamente si se prueba que hay una tendencia de movimientos atípicos.
“Por ejemplo, si una persona que siempre en su cuenta bancaria recibe su nómina, tienen un estándar en ese banco de que reciben ese dinero y lo transfieren a familiares, pago de servicios y tarjeta de crédito, está identificado su perfil transaccional, pero si de repente empieza a recibir dinero de otro país, 15 mil dólares de estados unidos y luego de otros países y desde el interior recibe más de 200 o 300 movimientos en un periodo y cruzamos esa información.
“Si identificamos que una persona compra un reloj de más de 10 mil dólares o un vehículo en efectivo, esa suma de alertas es lo que nos hace solicitar la inmovilización de esas cuentas porque presuntamente están siendo utilizadas para recibir recursos de procedencia ilícita y es cuando damos vista al Ministerio Público que es el encargado de investigar”.
El titular de la UIF insistió en que como viene sucediendo desde su creación, las personas en esta condición tienen derecho de audiencia directa en la Unidad donde deben probar la licitud de esos movimientos atípicos y de hacerlo, se pide a la Comisión Nacional Bancaria que vuelva a permitir su participación en el sistema financiero y el movimiento de su dinero.
El proceso para esta audiencia, implica que, primero, quien fue incluido en la Lista de Personas Bloqueadas recibe la notificación de los bancos en los que tiene cuentas y a partir de entonces, cuenta con cinco días hábiles para acudir a la UIF en donde se le dan 10 días hábiles para presentar las pruebas de los movimientos específicos de los que se tiene duda.
Si se prueba la licitud del dinero, se ordena el desbloqueo de esa persona en el sistema financiero o, por el contrario, se mantiene la medida.
“Es una inmovilización administrativa preventiva para evitar que esos recursos afecten la economía nacional”, insistió Reyes Colmenares.
LG