Durante cinco años y ocho meses —casi el periodo que representa un sexenio presidencial— las audiencias penales del fuero común han permanecido cerradas en la Ciudad de México, con el argumento de evitar la propagación del covid-19.
La medida que inicialmente implicó la suspensión de plazos y la operación al mínimo del Poder Judicial local fue adoptada ante la pandemia, pero se mantiene con restricciones de acceso a la audiencias por determinación de la administración del presidente del Tribunal Superior de Justicia, Rafael Guerra, en contra de la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Cierre continúa a pesar del fin de la emergencia sanitaria
Fue en marzo de 2020 cuando el Poder Judicial capitalino emitió el “Plan de Contingencia” con el que suspendió labores, y que desde entonces ha mantenido con restricciones al acceso público, argumentando una medida sanitaria por la pandemia.
Aunque en los demás estados del país ya se retomaron actividades con normalidad en las audiencias, en la capital continúan sin ser públicas, pues sólo acceden familiares de los imputados y en algunos casos estudiantes de derecho.
Esto último a pesar que hace más de dos años y medio el gobierno federal decretó el fin de la emergencia sanitaria por el covid-19.
Hace poco más de dos años, el 30 de octubre de 2023, el Poder Judicial de la capital publicó el acuerdo 65-33/2023 en el que estableció las Recomendaciones en materia de Seguridad Sanitaria en el Poder Judicial de la Ciudad de México, donde se mantienen las medidas restrictivas.
En el documento se menciona que estas deberán ser implementadas por "órganos jurisdiccionales, áreas administrativas y de apoyo judicial, servidoras y servidores públicos, así como público en general en todos los inmuebles de esta casa de justicia".
"Con el fin de salvaguardar la salud de las personas, se exhorta al público usuario a acudir a las instalaciones del Poder Judicial de la Ciudad de México, únicamente con las personas estrictamente necesarias para la diligencia o trámite que requieran", señalan dichas recomendaciones.
"Controlar el acceso del público usuario a cada uno de los inmuebles del Poder Judicial", se lee en entre las acciones de prevención y mitigación que estableció en Consejo de la Judicatura local.
Critican restricción de audiencias; medida beneficia a autoridades, acusan
Expertos en la materia de derecho consultados por MILENIO señalaron que esta es una medida que contraviene el principio de máxima publicada, el cual establece el artículo 5 del Código Nacional de Procedimientos Penales y algunos artículos de la Constitución Mexicana.
Alberto Woolrich, presidente de la Academia de Derecho Penal del Colegio Nacional de Abogados Foro de México A.C., consideró que esto transgrede el código de procedimientos penales al sistema penal acusatorio.
Dijo que esta medida beneficia a las autoridades para que en las audiencias no se den a conocer malas prácticas de servidores públicos.
"Eso es lo que está transgrediendo Rafael Guerra. En el derecho procesal penal de ayer y de hoy se señala de manera clara y de manera directa que todas las audiencias deben ser de carácter público.
"Es incuestionable que Rafael Guerra se ha opuesto a esto pero precisamente para cubrir los fenómenos de corrupción que está imperando en la función que él representa.
"Refleja la situación de Rafael Guerra de tratar de evitar que se destapen todos los fenómenos de corrupción porque los medios informativos son los que se han dedicado a investigar en muchos casos esos fenómenos de corrupción que prevalecen en el ambiente de impartición de justicia", añadió.
El abogado penalista Enrique Ostos señaló que la negativa para que periodistas ingresen a las audiencias penales representa la privación de un derecho.
"Los priva precisamente del derecho a la información y la opinión pública o el público en general pues conocemos los avances de asuntos que son de importancia y de relevancia para la sociedad solamente a través de los medios".
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