El jueves 23 de octubre, la alcaldesa de Acapulco, Guerrero, Abelina López Rodríguez, lució un collar de joyería francesa Van Cleef & Arpels, con un precio aproximado de 227 mil pesos.
Al ser cuestionada por la posesión y uso de la joya, conducta contraria al discurso de austeridad que pregona su partido político, Morena, que mandata a sus militantes vivir “en la justa medianía”, la presidenta municipal alegó que "el pueblo la ama y le regala cosas" y que no puede negarse.
"¿Yo qué culpa tengo que haya un pueblo que me ame y que me regale cosas? Me lo regalaron. ¿Y les voy a decir 'no, no te lo acepto'? Yo agradezco su amor y cariño del pueblo", dijo abiertamente.
Su declaración coincide con la que hace unos días hizo el senador, también de Morena, Gerardo Fernández Noroña, quien viajó a Palestina en un tour de 10 días ofrecido gratuitamente por los Emiratos Árabes Unidos.
“Yo ya dije que tengo una invitación y las invitaciones ni son regalo, ni son cosas incorrectas, ni es algo que viole la ley. No hay ninguna situación de ese tipo. Lo que están es buscando cómo descalificar mi viaje solidario con el pueblo palestino”, dijo el senador el 22 de octubre cuando, en conferencia de prensa, anunció que pediría licencia para realizar el viaje.
Sin embargo, como servidores públicos, Abelina López y Gerard Fernández Noroña sí tienen la obligación ética y legal de rechazar todo tipo de regalos, obsequios y bienes, sin importar su valor, por mucho “amor del pueblo” que impliquen, según diferentes normas que aplican a todos los funcionarios del país, desde las municipales hasta las federales.
Viola el código municipal
Al recibir el collar de regalo, la alcaldesa de Acapulco violó principios establecidos en el Código de Ética y Reglas de Integridad del Ayuntamiento de Acapulco, que fue aprobado y firmado por la propia presidenta municipal y publicado en la Gaceta Oficial municipal el 25 de junio de 2022, en su primera gestión.
El artículo 7 de esa normatividad, el primero del capítulo relacionado con los principios y valores en la Función Pública, establece en la fracción II, sobre la Honradez, que “las y los servidores públicos se conducirán con rectitud sin utilizar su cargo, empleo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscarán o aceptarán compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización”.
La norma añade que estas restricciones deben aplicarse porque los servidores públicos “están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de responsabilidad, austeridad y vocación de servicio”.
Negarse a recibir regalos “constituye un comportamiento de rectitud”, dice el código.
El mismo artículo 7, pero en la fracción I, sobre la Legalidad, establece que “las y los servidores públicos respetarán el marco legal, como las leyes, reglamentos, ordenamientos y demás disposiciones jurídicas que atribuyen a su cargo, empleo o comisión, por lo que deberán conocer y hacer cumplir las disposiciones que reglamentan el ejercicio de sus funciones y atribuciones”.
En el mismo reglamento, el artículo 12 reitera que una de las conductas basadas en los principios y valores éticos de objetividad, integridad, honradez, honestidad y lealtad es “abstenerse de aceptar regalos o estímulos de cualquier tipo y monto que pudiera afectar o influir en las decisiones de la administración pública municipal”.
Asimismo, para evitar que los servidores públicos municipales puedan argumentar el desconocimiento de la normatividad ética, el Reglamento establece que cada uno de ellos deberá firmar una carta compromiso mediante la cual manifiesten el conocimiento y cumplimiento del código de ética y reglas de integridad y es el Órgano de Control Interno Municipal el que debe fomentar u vigilar el cumplimiento del código.
Viola la ley estatal
Por otra parte, de acuerdo con la legislación estatal, la alcaldesa también tiene prohibido recibir gratificaciones adicionales a las establecidas en su tabulador salarial.
El artículo 17 de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero establece que “por ningún motivo se autorizará remuneración diversa a la contenida en los tabuladores salariales aprobados, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Para comprender lo que significa “remuneración”, el artículo 4 de esa ley dice que “se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra”.
Viola la ley federal
Otra norma que prohíbe a la alcaldesa haber recibido ese collar como regalo “del pueblo” es la Ley General de Responsabilidades Administrativas, un ordenamiento que aplica a todos los servidores públicos del país, sin importar el nivel de gobierno al que pertenezcan.
El artículo 7 de la Ley General dice, en su fracción II, que los servidores públicos deben “conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización”.
Además, precisa que las actuaciones de los servidores públicos deben “satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población”.
Con base en esa Ley, Abelina López también está obligada a presentar su declaración patrimonial, en la que deberá reportar poseer la joya en cuestión.
Y según el artículo 37, si su declaración patrimonial refleja “un incremento en su patrimonio que no sea explicable o justificable en virtud de su remuneración como Persona Servidora Pública”, deberá aclarar el origen de dicho enriquecimiento o de lo contrario, el Órgano Interno de Control del Ayuntamiento deberá proceder a integrar el expediente para el procedimiento sancionador en materia administrativa, y, en su caso, para la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.
El artículo 40 de esa ley también establece que “en caso de que los Servidores Públicos, sin haberlo solicitado, reciban de un particular de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán informarlo inmediatamente a las Secretarías o al Órgano interno de control”.
Además, “en el caso de recepción de bienes, los Servidores Públicos procederán a poner los mismos a disposición de las autoridades competentes en materia de administración y enajenación de bienes públicos”.
Comete cohecho
Es la Ley General de Responsabilidades Administrativas la que define que al haber aceptado el collar, supuestamente valuado en 200 mil pesos, la alcaldesa de Acapulco pudo haber incurrido en la falta administrativa grave de cohecho.
El artículo 52 dice que “incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles (…)”
De comprobarse que se trató de una falta administrativa grave, el Tribunal de Justicia Administrativa, en este caso, de Guerrero, podrá dictar sanciones que van desde la suspensión o la destitución del puesto de los Servidores Públicos, inhabilitaciones y multas económicas.
Es un delito
El cohecho también está incluido en el Código Penal Federal como un delito por hecho de corrupción, tipificado como la conducta en la que “el servidor público que, por sí, o por interpósita persona, solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión”.
En caso de que se comprobase que en el caso de Abelina López se incurrió en este delito, el artículo 222 establece diferentes sanciones, incluso de cárcel, según el valor del bien recibido.
Es decir, cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no exceda del equivalente de 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de 30 a cien días multa.
Si la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación excede de 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a 14 años de prisión y de cien a 150 días multa.
“En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado”, precisa el Código Penal Federal.
LG