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Corte avala pensiones e indemnizaciones para jueces y magistrados en Chihuahua

Las normas impugnadas fijan tres modalidades de prestaciones según la antigüedad y requisitos de servicio, todas financiadas con el presupuesto del Poder Judicial estatal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las reformas a la constitución y legislación del estado de Chihuahua, mediante la cual se establecieron los parámetros para el otorgamiento de pensiones e indemnizaciones de jueces y magistrados locales que declinaron su candidatura o no resultaron electas durante el pasado proceso electoral judicial.

Las adecuaciones a las normas derivaron de la reforma constitucional federal en materia del Poder Judicial.

El asunto llegó a la Corte porque una minoría de legisladores chihuahuenses promovieron una acción de inconstitucionalidad, en la que argumentaron que el congreso local generó un trato diferenciado entre juzgadores y se afectaron los principios del gasto público.

Por mayoría de votos, el Pleno avaló el proyecto de sentencia presentado por el ministro Arístides Guerrero García, quien propuso reconocer la validez de las normas.

Las normas impugnadas son las fracciones II y III, del artículo segundo transitorio del decreto de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua publicado el 20 de febrero de 2025.

El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, y el ministro Irving Espinosa Betanzo, así como las ministras Lenia Batres Guadarrama y Sara Irene Herrerías Guerra, pidieron declarar inconstitucional la fracción II.

En el segundo transitorio se establecieron los procesos y prestaciones específicas otorgadas al personal jurisdiccional que concluyeran su encargo tras el proceso de elección judicial, ya fuera por declinar o por no resultar electas. Los juzgadores tenían que acogerse a esas modalidades antes del 25 de febrero de 2025.

En dicho caso se establecieron tres supuestos: Quienes cumplieran con los requisitos de la Ley de Pensiones Civiles del Estado recibirían únicamente las prestaciones de pensión o jubilación previstas en dicho ordenamiento; el personal con al menos diez años de servicio, pero que no cumpla con los requisitos de la mencionada ley, contaría con el derecho a un finiquito y a una “pensión complementaria” proporcional a su compensación mensual; y, quienes tuvieran menos de diez años recibirán una liquidación única basada en su salario y una compensación. Todo lo anterior a cargo del presupuesto de egresos del poder judicial del estado.

Batres Guadarrama mencionó que la fracción impugnada sí implica un trato discriminatorio entre las personas juzgadoras y el resto de las personas trabajadoras al servicio del estado de Chihuahua.

“La fracción segunda del transitorio segundo, permite a un grupo selecto de personas servidoras públicas acceder a una pensión parcial cuando cumpla 10 años de servicio, aunque no satisfaga los requisitos… este beneficio no está disponible para el resto de las y los trabajadores del sector público local que se encuentren en las mismas condiciones, de hecho, es decir, personas que, sin contar con la edad exigida por la ley de pensiones local, tiene una antigüedad de por lo menos 10 años de servicio y deciden voluntariamente dejar el servicio público.

El hecho de que una reforma constitucional haya instituido la elección democrática de las personas juzgadores no es motivo suficiente para justificar un trato diferenciado a su favor…”, explicó.

Hugo Aguilar indicó que el tema a resolver era si se les daba una indemnización, que es lo que prevé la fracción tercera, o se crea un régimen de pensión vitalicia que es lo que prevé la fracción segunda.

“Entonces, desde mi perspectiva, esta esta hipótesis que prevé la fracción segunda genera inequidad, hace una distinción este entre unos trabajadores que van a tener una indemnización de un solo pago, por así decirlo y otras que en el caso, pues se habla de una de un pago de una compensación casi similar a una pensión complementaria, con ciertas características que, incluso le da característica tiene que ser un pago de trato sucesivo que se actualiza anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor”, apuntó.

LG

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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