Política

Fallo histórico de la Corte permitirá a comunidad rarámuri acceder a actas de nacimiento y defunción

El Pleno avaló un proyecto del ministro Arístides Guerrero García quien propuso amparar a la comunidad indígena rarámuri de Tehuerichi, en Carichí.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico que abrió la puerta a las comunidades indígenas del país, una de ellas que por 200 años no ha tenido derecho a la identidad. 

Con esto, ahora podrán contar con actas de nacimiento y de defunción, reconociendo como fedatarios a sus gobernadores, quienes se encargarán de informar del nacimiento y muerte de sus habitantes.

Por mayoría de votos, el Pleno avaló un proyecto del ministro Arístides Guerrero García quien propuso amparar a la comunidad indígena rarámuri de Tehuerichi, en Carichí, Chihuahua, la cual durante 12 años litigó para contar con documentos que den fe pública de la existencia de sus integrantes.

El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, dijo que este caso es de una gran relevancia.

“Creo que vale la pena resaltar la trascendencia de este tema, se plantea en el asunto, pues la ausencia del Estado en la Sierra Tarahumara, la sierra rarámuri. Ahí, pues después de dos siglos sigue habiendo personas que no tienen acta de nacimiento o que no tienen acta de defunción.”
“Y esta es una tragedia porque, como ha dicho el ministro Irving, tener un acta de nacimiento abre las posibilidades para acceder a beneficios a programas a distintas instituciones e instancias del Estado.”

Comunidad se encuentra a 60 kilómetros de cabecera municipal de Carichí 

El ministro Guerrero García expuso que esta comunidad rarámuri de Tehuerichi se encuentra a 60 kilómetros de la cabecera municipal de Carichí, es decir, aproximadamente a 15 horas caminando.

“Se encuentra integrada por 40 rancherías y por más de 260 jefes de familias que suman cerca de 1,560 personas. Sus habitantes son 90 por ciento monolingües y principalmente hablan su lengua materna. Dentro de la Comunidad existe una figura que es la figura del gobernador”.

El togado destacó que está documentado, que muchas veces sus habitantes han tenido que cargar el cuerpo por más de un día para lograr conseguir una camioneta y después de dos o tres días viajan para realizar el trámite de defunción, y presentan dificultades lingüísticas, económicas y materiales.

Además, llevan décadas durante las cuales incluso ha habido personas parte de la comunidad que no han logrado obtener ni su acta de nacimiento, ni su acta de defunción.

Por ello, propuso conceder el amparo, por lo que de acuerdo al artículo 117 del Código Civil del Estado de Chihuahua, la presidencia municipal de Carachí deberá reconocer plena validez y eficacia los documentos que le exhibe el gobernador de la comunidad para constatar el fallecimiento de sus integrantes. Una vez que se emita la constancia respectiva, se remitirá al oficial del registro civil para que emita el documento.

Postura de Ministros 

La ministra Yasmín Esquivel Mossa subrayó que el artículo segundo de la Constitución Federal establece que los pueblos ancestrales del país tienen derecho a su autogobierno y su autodeterminación.

“Este mandato constitucional incluye, por supuesto, el derecho de los integrantes de los pueblos y comunidades para vivir conforme a sus usos y costumbres y en forma paralela, se trata de una obligación que vincula a todas las autoridades a respetar y favorecer en forma la forma de vida, el multiculturalismo y tradiciones de quienes habitaron en estos territorios desde épocas inmemoriales.”
“… para resolver este caso, las personas juzgadoras debemos colocarnos en la posición de quienes acuden en busca de justicia, despojarnos de cualquier forma de prejuicio que nuble nuestro juicio. Una adecuada perspectiva de multiculturalidad implica además dejar claro que no venimos a declarar o otorgar derechos. Nuestra labor sencillamente es reconocer y garantizar aquellos que, por esencia, siempre han pertenecido a nuestros pueblos indígenas”, expresó.

Por su parte, la ministra María Estela Ríos González votó en contra, pues dijo que esta decisión podría prestarse para fraudes.

“Creo que es muy fuerte lo que se está decidiendo. Sí puede dar lugar a fraudes. Porque si pensamos que todos son personas que obran de buena fe, pues no existirían estos problemas porque estaríamos creyendo que todo mundo obra de buena fe y no es así, hay actuaciones de mala fe que pueden dar lugar a fraudes en el establecimiento de actas del registro civil. Entonces respeto la decisión entiendo entiendo el interés que tienen de beneficiar a las comunidades indígenas, pero yo sostengo mi punto de vista porque creo que lo otro puede dar lugar a fraudes”, enfatizó.

kr


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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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