La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que en las constancias de antecedentes penales se precise cuando una persona fue condenada por un delito grave.
El tema provocó que tres ministros se separaran de la propuesta, dos de ellos dijeron que esto estigmatiza y es una doble sanción para las personas que ya cumplieron con su sentencia; además de interpretarse que la reinserción social no funciona en el país.
Antecedentes del caso
El proyecto original de este asunto estuvo en su momento en manos del entonces ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien propuso amparar al quejoso porque el artículo 27, fracción V, inciso G, de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
El togado alegaba que esta acción violaba las garantías de igualdad y no discriminación, porque solo permite la cancelación de los antecedentes penales para los casos de delitos no graves.
Asunto es returnado en la Corte
Con la nueva integración de la Corte, el asunto fue returnado al ministro Arístides Guerrero García, quien hoy, miércoles 14 de enero, propuso negar el amparo al quejoso.
Se sabe que en 2020, el quejoso tramitó una carta de antecedentes penales, pero en el documento entregado se asentó que estuvo condenado por un delito grave, es decir, por violación a la Ley General de Población.
El quejoso, en 2014, terminó de cumplir una condena de seis años y tres días de prisión, por transportar a diez extranjeros de la central camionera de Hidalgo, Michoacán, a Cananea, Sonora, a quienes pretendía cobrarles mil dólares a cada uno.
Presidente de la Corte en contra
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, se pronunció en contra de la propuesta de Arístides Guerrero. El togado mencionó que negar el amparo, además de estigmatizar hace entrever que la reinserción social no funciona en México.
“Desde mi perspectiva, si nosotros sostenemos el proyecto, estaríamos diciendo teóricamente la reinserción social no sirve, porque aun cuando hayas pasado 20, 30 años, sales y la norma, el legislador está diciendo, pues aunque haya salido y hayas estado en la cárcel, pues sigue siendo delincuente o potencialmente delincuente.
“Entonces no te puedes reinsertar, ya no porque estás privado de la libertad sino porque la sociedad pone reglas de esta naturaleza que te impide reinsertarte”.
A esta visión se sumó la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien declaró que la medida estigmatiza y se traduce como una doble sanción.
“La norma impugnada hace una distinción entre delitos graves y delitos no graves y tienen como efecto gravar a la persona con una pena vitalicia, pues se extiende para toda su vida de quien cometió un delito grave que, como en el caso específico en este juicio de amparo, incurrió el quejoso, a quien se le impuso una pena de seis años de prisión.
“El efecto de este tipo de normas es estigmatizar a quien cometió el delito con una doble sanción, la que ya compurgó y la que perseguirá durante toda su vida, afectando su entorno laboral, social, familiar. Me parece que este tipo de normas rompe con la noción del derecho penal del acto, pues en el futuro se les sancionará por su condición de haber delinquido y no por los actos que cometa con posterioridad, una vez que haya cumplido su pena”.
El ministro Giovanni Figueroa Mejía también votó en contra del proyecto de sentencia, pero por otras consideraciones, particularmente, porque no procedía la demanda contra diversas autoridades.
RM