La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tumbó ocho controversias constitucionales promovidas por igual número de estados que gobernó la oposición y que impugnaron el Decreto que emitió el ex presidente Andrés Manuel López Obrador, en 2020, a través de los cuales se extiguieron 109 fideicomisos y fondos públicos.
Los estados alegaron que esto afectó sus facultades en la asignación de recursos.
Sin embargo, el Pleno determinó que el Decreto no vulneró las competencias de las entidades federativas y mucho menos la división de poderes.
Aunque la emisión del Decreto fue declarado válido, porque no atenta contra las competencias de los estados, hasta este momento no existe un pronunciamiento por parte de la nueva integración de la Corte sobre si la desaparición de los fideicomisos violaron o no derechos humanos.
Las entidades que promovieron las controversias son: Jalisco, Chihuahua, Nuevo León, Guanajuato, Tamaulipas, Aguascalientes, Coahuila y Michoacán.
Los proyectos presentados estuvieron a cargo del ministro Arístides Guerrero García que propuso declarar infundados los alegatos.
El togado reprochó que la anterior integración del máximo tribunal tuvo cuatro años para desahogar los asuntos, pero no lo hizo.
“La Corte o la integración anterior de la Corte tuvo 2022, 2023, 2024, 2025, para presentar estas controversias constitucionales. Yo lo he señalado en reiteradas ocasiones, en reiteradas ocasiones, yo no caeré en la narrativa de si la anterior Corte fue buena o fue mala, pero sí lo quiero decir de manera muy clara, fue muy irresponsable, fue muy irresponsable porque fueron cuatro años en donde se cerró la instrucción en estas controversias constitucionales y no se presentó la propuesta y es hasta este momento en el que ya una vez que se lleva a cabo el retorno es cuando ya estamos presentándoles”.
Añadió que del estudio en las propias controversias constitucionales, no se desprende una vulneración a la disposición establecida en el artículo 124 constitucional y tampoco en el artículo 116 constitucional.
Guerrero García puntualizó que, en la materia de la controversia constitucional no comprende calificar las políticas públicas respecto a la forma en la que el ejecutivo federal realiza su colaboración y si son más o menos benéficas unas que otras, pues la materia de la controversia constitucional se centra en verificar el respeto a la división de poderes y al federalismo.
“Esa explicación se contiene también en las diversas controversias constitucionales. Además, se sostiene que las demandas plantearon argumentos genéricos, sobre la consideración de las bondades que pudieran tener los fondos y fideicomisos, pero en ningún momento pusieron en evidencia la afectación a alguna atribución reconocida por la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sesión del pleno:
????#EnVivo | Sesión del Pleno de la #SCJN, 12 de enero de 2026.@HugoAguilarOrti @LeniaBatres @YasminEsquivel_ @lorettaortiza @MtraEstelaRios @Giovanni_F_M @IrvingEspinosa_ @AristidesRodri https://t.co/lgkIXXQPWn
— Suprema Corte (@SCJN) January 12, 2026
“Se reitera que no, no se desprende del propio estudio que se realizó que se pueda afectar la división de poderes, de tampoco el federalismo que ellos reconoció en el artículo 124 constitucional ni tampoco las facultades que se encuentran dispuestas en el artículo 116 constitucional”, enfatizó.
SNGZ