La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la reforma que impulsó el gobierno de Zacatecas y que redujo el aguinaldo a los trabajadores pensionados del estado de 60 a 30 días.
Sin embargo, la medida no podrá ser aplicada de manera retroactiva, sino solo a quienes empezaron a pensionarse a partir del 11 de agosto de 2024.
Loretta Ortiz Ahfl, ministra ponente, proponía declarar constitucionales los artículos 74, 128 y 128 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (ISSSTEZAC). No obstante, la mayoría se opuso. Ante el rechazo, la ministra aceptó modificar su propuesta para garantizar el pago puntual a los pensionados.
Con siete votos, el Pleno solo dejó vivo el artículo 74 que ordena la reducción del aguinaldo de 60 a 30 días.
Asimismo, declaró inconstitucionales el resto de los preceptos que condicionaban el cumplimiento de las obligaciones del ISSSTEZAC a su capacidad financiera.
El asunto llegó al máximo tribunal, ya que la entonces consejera Jurídica de la Presidencia de la República, María Estela Ríos González, impugnó la modificación a la ley. Esta fue una de las últimas acciones legales que llevó ante la Corte durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador.
Hoy, como ministra, Ríos González señaló que los trabajadores no tienen por qué pagar las consecuencias de un quebranto financiero cuya responsabilidad correspondió al ISSSTEZAC.
“… Si no hicieron bien los cálculos y si hubo un quebranto financiero, porque al parecer hubo un desfalco por ciertas personas, eso no debe impactar necesariamente en perjuicio de los trabajadores, porque ellos no causaron ese quebranto, el quebranto se dio por otras causas. Y en ese sentido, yo estoy en contra, sí creo que son anticonstitucionales estos preceptos, y mi voto será en contra”, expresó.
Por su parte, la ministra Lenia Batres Guadarrama dijo que la Corte no puede perjudicar los derechos de los trabajadores.
“No veo el por qué estamos aceptando perjudicar a los trabajadores disminuyendo sus aguinaldos a los trabajadores pensionados del estado de Zacatecas sin tener el conocimiento real. Entiendo la preocupación por las finanzas públicas, por supuesto que debe estar en nuestra preocupación, pero no tenemos los datos para aceptar que realmente se esté haciendo algo para obtener los recursos, en primer lugar, obligado el estado a respetar derechos adquiridos de las y los trabajadores, en este caso, de Zacatecas”.
A su vez, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, propuso invalidar los artículos 128 y 128 Bis del citado estatuto, porque establecen que sólo cumplirán con sus obligaciones hasta el límite de sus posibilidades o capacidad financiera.
“Y esto para mí es un precedente riesgoso que puede facilitar que el ISSSTEZAC se excuse del cumplimiento de las obligaciones que tiene con los trabajadores que han estado cotizando en dicha institución”, advirtió.
LP