El presidente del Congreso de Hidalgo, Andrés Velázquez Vázquez, solicitó a los 84 presidentes municipales asignarse un aguinaldo moderado como parte de esta prestación de fin de año, así como de los principios de austeridad de la actual administración.
“Algunos presidentes municipales se están dando un sobresueldo, un aguinaldo bastante considerable, por lo que los invitamos a que en el marco de la austeridad sean aguinaldos moderados, acorde a los presupuestos de cada municipio”.
El legislador del Movimiento Regeneración Nacional (Morena), destacó que las autoridades municipales no deben presupuestar aguinaldos excesivos, cuando el municipio registra muchas necesidades.
El incumplimiento del aguinaldo es una violación a la Ley Federal del Trabajo con sanciones económicas; por lo que aquellos patrones que no hayan realizado el pago, lo entregaran incompleto o fuera de tiempo, pueden recibir multas que van de 5 mil 657 pesos a 565 mil 700 pesos, es decir de 50 a 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).
El aguinaldo es una prestación irrenunciable de las y los trabajadores, que debió ser cubierta antes del 20 de diciembre en efectivo y en ningún momento debió liquidarse en especie, como mercancías, vales, fichas o cualquier otro medio que sustituya la moneda en curso legal.
El monto de esta prestación anual como mínimo debe ser equivalente a 15 días de salario y aquellas personas trabajadoras que no lo recibieron en la fecha establecida en la ley, tienen un año para reclamarlo, para lo cual pueden acercarse a la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo, así como al Centro de Conciliación Laboral del estado.
Una opción para realizar el pago de esta prestación, en conformidad con las y los trabajadores, podrá ser depositada en cuenta bancaria o transferencia electrónica, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
El pago del aguinaldo corresponde a las y los trabajadores de base, confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, temporada, sujeto a prueba o capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores, entre otros que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.