La ministra Yasmín Esquivel Mossa presentó el informe de la Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el cual, durante el periodo vacacional, se encargó de recibir las promociones de diferentes actores que solicitaron la intervención del Alto Tribunal.
La togada señaló que se formaron un total de 246 expedientes, de los cuales 239 fueron remitidos a la Subsecretaría General de Acuerdos, relacionados con juicios de amparo y siete a la sección de trámite de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
Corte no descansa
Añadió que se recibieron un total de mil 53 promociones, de las cuales 846 fueron enviadas a la Subsecretaría General de Acuerdos, 199 a la sección de trámite de Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad, y ocho a la mesa de correspondencia.
Detalló que la Comisión de Receso dictó y firmó 12 acuerdos, entre los cuales destaca la admisión a trámite de diversas acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en las que combate disposiciones del Código Penal del Estado de San Luis Potosí y Leyes de ingresos de diversos municipios del Estado de Tlaxcala.
A la apertura del primer periodo de Sesiones del Tribunal Pleno correspondiente al año 2026, presenté el Informe de Actividades de la Comisión de Receso, que integré junto con el Ministro Aristides Rodrigo Guerrero García (@AristidesRodri), correspondiente al periodo del 16 de… pic.twitter.com/KzZlbUR1uB
— Yasmín Esquivel Mossa (@YasminEsquivel_) January 5, 2026
Además, se desecharon las controversias constitucionales interpuestas por el municipio de Atlautla en el Estado de México, y el municipio de Petatlán, Estado de Guerrero.
También se requirió y apercibió al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca para que informara sobre el cumplimiento de la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 116/2025 y su acumulada 118/2025; y se previno a la Comisión de Derechos Humanos.
Nuevo año; nuevas leyes
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá ajustar el monto de las pensiones para ciertos beneficiarios amparados por la Ley del Seguro Social de 1973 (conocida como Ley 73), a raíz de una reciente determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La resolución, publicada en la Gaceta del Seminario Judicial de la Federación, no implica una reforma legislativa, sino la declaración de inconstitucionalidad de dos artículos de la norma que establecían cuotas diferentes para pensiones de viudez y orfandad, lo que vulneraba el principio de igualdad y no discriminación.
Originalmente, la Ley 73 otorgaba a las personas dependientes de un pensionado porcentajes menores de pensión en casos de orfandad que los asignados a la viuda o concubina.
Sin embargo, con la sentencia de la Corte, los hijos dependientes —especialmente aquellos con discapacidad permanente— deben recibir derechos equiparables a quienes reciben pensión de viudez, siempre respetando que el total de prestaciones no supere el monto total que corresponde al asegurado principal. Este ajuste entró en vigor en agosto pasado.
La Ley 73 sigue siendo aplicable únicamente a quienes se dieron de alta en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, y determina condiciones particulares para acceder a pensiones de cesantía en edad avanzada (60–64 años) o de vejez (65 años o más), siempre que cumplan con los requisitos de semanas cotizadas y documentos oficiales.
Los cambios no alteran la normativa general del régimen, pero sí impactan el cálculo y distribución de beneficios entre beneficiarios dependientes, promoviendo un trato más equitativo para las familias de los pensionados que cotizaron bajo este esquema.
HCG