A finales del noviembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debatió una propuesta en torno al principio de la cosa juzgada, luego de que una mayoría propuso revivir casos que, previamente, ya habían sido resueltos y contaban con una sentencia.
Esta posibilidad fue criticada por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien consideró que dicha decisión sería un mal precedente para México y generaría un riesgo en la certeza jurídica.
“Mucho se ha criticado a esta SCJN por atribuirse facultades que no tiene, más preocupante debe ser que la propia Corte invente instancias judiciales que ni siquiera el propio legislador consideró”.
Además, exigió respeto a los principios de legalidad y seguridad jurídica, como elementos para mantener la paz social y el equilibrio. La discusión derivó de un amparo en el que se demandó “la nulidad del juicio concluido” sobre una propiedad. ¿Pero qué es el principio de la cosa juzgada y por qué ha generado polémica? Aquí te contamos.
¿Qué es el principio de cosa juzgada?
La licenciada Livia Quezada, asesora jurídica en diputados y especialista en derecho constitucional en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), explicó a MILENIO que este es un principio que rige y permea resoluciones emitidas por el Poder Judicial y por otras autoridades administrativas y tiene un efecto conocido como cosa juzgada.
Además, se denomina como certeza jurídica, pues todas estas sentencias están emitidas bajo un discurso redactado en forma imperativa y le da esta cualidad a las decisiones de los jueces, ministros y magistrados.
Esto quiere decir que es un mandato dictado por la autoridad, de tal manera que se tiene que cumplir.
Adicionalmente, poseen una temporalidad con oportunidad a que se ejerza una impugnación, en caso de no ser favorable para la esfera de derechos de la persona en cuestión.
"Si tú no estás de acuerdo con una sentencia, porque no te es favorable a tu círculo de derechos, entonces impugnas esa resolución, pero para ello tienes un cierto tiempo. Si no lo haces en el periodo correspondiente, entonces, el efecto será que la resolución quede firme. Es cosa juzgada, certeza jurídica. Y a ello no hay poder humano que la puede cambiar o modificar, excepto en algunos casos", explicó la licenciada Quezada.
Cosa juzgada formal y material: ¿cuándo se puede modificar?
La cosa juzgada se clasifica en dos tipos: formal y material. La primera consiste en que, formalmente, el juez declara que la sentencia ya es firme y que ya es cosa juzgada.
Sin embargo, se puede modificar y emitir una nueva resolución en caso de que las circunstancias lo ameriten. Esto aplica, exclusivamente, en materia familiar (pensiones alimenticias) o penal (artículo 14 de la Constitución: principio de no retroactividad).
La segunda ocurre cuando transcurre el plazo para impugnar una sentencia sin que ello se logre; es ahí cuando se declara materialmente cosa juzgada, por lo que "no hay poder humano que la modifique".
Una historia de nunca acabar
El hecho de desaparecer o modificar el principio de cosa juzgada no es del todo conveniente, ya que se convertiría en un proceso interminable, carecería de certeza y técnica jurídica y provocaría incertidumbre.
Para comprender la funcionalidad de la figura en cuestión, la especialista proporcionó el siguiente ejemplo:
Un inquilino no paga su renta y, por consiguiente, el dueño del inmueble se va a juicio. En este, la sentencia le favorece y condenan al primero para que deje el inmueble y pague lo que debe. Al deudor le dan cierto tiempo para realizar una impugnación, en caso de no serle conveniente. Sin embargo, si dejó pasar el tiempo para ejercer los recursos que son procedentes, entonces ya cosa es juzgada.
Anular un juicio de esa naturaleza implicaría empezar de nuevo y consecuentemente, trae consigo una incertidumbre. Es decir, una vez dada la sentencia, en cualquier momento se puede cambiar.
¿Es esta decisión anticonstitucional?
Todo los procesos concluyen con una sentencia o una resolución y están enriquecidos y protegidos por una serie de principios y garantías, los cuales son conocidos como garantías procesales. El principio de cosa juzgada no es la excepción.
Esas garantías procesales, civiles y penales son previstas por la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20.
El pensar en modificarlo no es nuevo. De hecho, la SCJN obedece a un procedimiento llamado "nulidad de juicio concluido." Como su nombre lo indica, da la posibilidad de anular el juicio cuando ya se concluyó, que es lo que se planteó.
De acuerdo con la opinión de la licencia Quezada, lo más conveniente sería no desaparecer el principio procesal, sino modificarlo al juicio de nulidad de juicio concluido y poner más hipótesis bajo las cuales podría invocarse la nulidad del proceso del juicio.
"Es decir, el que esté interesado en anular su juicio y, su situación encuadra en esas hipótesis que se plantearían en el código, pues adelante, que lleve su proceso de nulidad de juicio y entonces, empezar de nuevo", comentó.
La SCJN y su relación con otros poderes ante esta modificación
La ponderación de modificar el principio resulta carente de técnica en términos jurídicos, por lo que, sin duda, la opinión pública se encargarían de desvalorizar esta planteamiento.
De hecho, en una conferencia mañanera de Palacio Nacional, la presidenta Claudia Sheinbaum se pronunció en contra de la propuesta e hizo un llamado a los ministros a atender los “muchos temas que tienen pendiente en la Corte”. Sin embargo, reconoció que se trata de un poder autónomo y pueden decidir sobre sus procesos.
“No estoy de acuerdo con eso, lo digo abiertamente, no estoy de acuerdo con eso. Lo que ya fue juzgado, ya fue juzgado”, advirtió la mandataria.
En un ámbito internacional, se presenta una cuestión similar, pues el país estaría en una situación de poca credibilidad y profesionalismo de quienes tienen en sus manos la función jurisdiccional.