La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tumbó una reforma que otorgó poderes a Layda Sansores, gobernadora de Campeche, para ser la única persona en aprobar obras públicas de gran impacto en cualquier municipio de la entidad.
El caso llegó a la Corte porque el municipio de Campeche, encabezado por el partido Movimiento Ciudadano (MC), promovió una controversia constitucional en la que impugnó el Decreto 2208, publicado el 12 de julio de 2024, mediante el cual se reformó la Ley de Obras Públicas del Estado, reclamándose especialmente la adición del último párrafo al artículo 2, el artículo 14 Bis y el transitorio segundo.
El ministro Irving Espinosa Betanzo presentó un proyecto en el que propuso declarar fundada la controversia y declarar inconstitucional el artículo 14 Bis y el transitorio segundo, que daba poder a la gobernadora para otorgar licencias y permisos de construcción de gran impacto.
Los artículos, explicó el togado, ordenaban a los municipios a modificar su normativa para ajustarse a la ley.
“Esta estructura normativa no se limita a establecer bases generales o lineamientos de coordinación, sino que elimina la intervención municipal en la autorización de obras públicas de gran impacto, trasladando la decisión exclusivamente a la gobernadora de Campeche, así se despoja al municipio de una facultad que la Constitución le reconoce”, expresó Espinosa Betanzo.
Asimismo, el ministro propuso declarar la validez del artículo 2, último párrafo de la Ley de Obras Públicas del Estado de Campeche, que crea la categoría de obra pública de interés estatal de gran impacto, definiendo sus características y enumerando los tipos de obras que pueden ser consideradas bajo esta denominación, porque su contenido es meramente definitorio y organizativo, pero no regula de manera directa el procedimiento para el otorgamiento de licencias de construcción, ni excluye expresamente la intervención municipal en dicha materia.
La propuesta fue aprobada por unanimidad, por lo que se le retirará dicho poder a la mandataria estatal.
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, señaló que nuestro país, al estar organizado en una Federación con entidades federativas y municipios, la Constitución Federal establece una división de competencias.
"… estas competencias se deben respetar al máximo posible, de ahí que al establecerse en esta ley un tipo de obras públicas de interés estatal de gran impacto, con la finalidad o más bien seguido de eso, se busca que se elimine esta facultad constitucional. Yo creo que no es lo más adecuado, desde mi perspectiva debía de procederse como en algunas normas de orden federal".
"… Porque no cabe en mi pensamiento que exista una obra de interés estatal de gran impacto, que no sea de interés municipal. Creo que lo que está en frente es la necesidad de una adecuada coordinación entre órdenes de gobierno…", apuntó.
ROA