Sociedad

Obedézcase pero no se cumpla

La figura jurídica del “obedézcase pero no se cumpla” propia, típica y endémica de la administración aplicada en las Indias españolas, nació desde el siglo XIV (Cortes de Burgos y Briviesca de 1379 y 1387) y generalizó su uso durante siglos como medio válido para dejar de aplicar aquellas normas que, pese a haber sido promulgadas por autoridad legítima, frecuentemente el Rey, suponían una vulneración de las leyes o fueros propios, normas, usos o costumbres del lugar. De esta manera la autoridad del Rey quedaba salvaguardada, y las normas del lugar, que allí se consideraban justas, seguían rigiendo con plena eficacia.

Evidencia de que la fórmula goza de cabal salud en la administración pública mexicana es el informe presentado por la Auditoria Superior de la Federación, en febrero de 2015, sobre la fiscalización de la cuenta pública de… 2013. El documento de 232 páginas recibió escasos comentarios públicos, los medios de comunicación se limitaron a dar cuenta de su aparición, quizá porque bien poco puede hacerse ante los hechos consumados.

Después de una inicial declaración sobre las “bondades” de la labor de fiscalización sobre el gasto público, y valiéndose del lenguaje técnico propio de los contadores, se menciona una larga lista de artículos, disposiciones y normas que han sido incumplidas. Las deficiencias y omisiones en el ejercicio del gasto público se presentan agrupadas en trece áreas clave identificadas como riesgosas por la ASF: Integridad gubernamental; Cultura administrativa basada en la gestión de riesgos y cumplimiento de objetivos; Rendición de cuentas del gasto federalizado; Información sobre beneficiarios de programas sociales; Revelación de pasivos y gasto; Integración efectiva de la participación ciudadana en la gestión; Proyectos de infraestructura con deficiencias; Participación de intermediarios en la dispersión del gasto público; Sub-ejercicios; Incorporación de tecnologías de información en el ejercicio; Programas públicos duplicados y sin coordinación y Servicios suministrados por particulares.

Al tanto de que el documento solo quedará como muestrario de la reglamentación incumplida o como un catálogo de “buenas intenciones”, y para resistir la desmemoria que campea en nuestros asuntos públicos, aquí se retoman algunas de las observaciones vertidas por nuestros infatigables auditores quienes señalan que, el servicio público tiene una imagen negativa ante la sociedad. Los actos y comportamientos que han generado esta percepción se dan en un contexto en el que las instituciones públicas no contemplan a la integridad el cumplimiento de sus funciones. Esta condición se manifiesta en los tres niveles de gobierno y afecta el cumplimiento de la normativa aplicable, los resultados de programas y políticas y la manera como el ciudadano concibe al sector público y a su desempeño. Su diagnóstico es desalentador: las acciones emprendidas para fortalecer la integridad están desarticuladas entre las propias unidades administrativas; existe ausencia de personal especializado en temas de administración de riesgos a la integridad y acciones anticorrupción; hay carencia de sensibilización de los mandos superiores respecto de la ética y la integridad. La mayoría de las entidades públicas del Estado mexicano no cuentan con un diagnóstico sobre el entorno de riesgos que puede afectar el cumplimiento de metas y objetivos institucionales. Esto propicia la improvisación y la visión de corto plazo. La ASF identificó que la legislación vigente en materia de control interno y administración de riesgos no se encuentra homologada en el orden federal, ya que los distintos poderes de la Unión cuentan con disposiciones regulatorias diferentes y, en algunos casos, no se han emitido.

En materia de rendición de cuentas del gasto federalizado, existe la percepción de que el impacto es insuficiente para atender las necesidades de la ciudadanía. No hay documentación comprobatoria de las erogaciones; se registran transferencias de recursos a cuentas bancarias distintas a las autorizadas, así como recursos aplicados en obras, acciones y conceptos que no se corresponden con los fines de los fondos y programas y pago de remuneraciones indebidas o injustificadas al personal.

Por otra parte, la ausencia de datos sistematizados y confiables respecto a los beneficiarios de programas sociales debilita su impacto. La carencia de esta información genera la percepción de que los programas sociales no son operados atendiendo a criterios de equidad y eficacia. Se ha identificado que no se tienen datos completos de los conceptos e importes de apoyo pues se utilizan padrones alimentados por distintos organismos auxiliares. Se recurre a bases de datos alternas que hacen inconsistente y poco confiable lo reportado. Se han encontrado casos de otorgamiento de apoyos a personas que tendrían más de 100 años de edad, sin contar con la constancia de supervivencia (¡!); apoyos a beneficiarios fallecidos con anterioridad a la fecha de la solicitud de los mismos; falta de registros de los apoyos entregados; montos superiores a los autorizados, o a personas que no reúnen los requisitos.

Los proyectos de infraestructura aparecen sin planeación, supervisión ni seguimiento y la participación de intermediarios abona a la dispersión del gasto público destinado a programas de salud, educación, deporte, actividades agropecuarias, de desarrollo económico y obras de infraestructura física.

Pero lo más desalentador de este informe, además del retraso con el que se da a conocer, es el recuento de leyes, decretos, reglamentos y normativas que incumplen las administraciones federales, estatales y municipales; por lo visto el “obedézcase pero no se cumpla” que ha caracterizado a la función pública desde los tiempos del virreinato aún tiene larga vida entre nosotros y esto es algo de lo que no podemos enorgullecernos.

María de Lourdes Herrera Feria

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