La circunstancia en la que se halla el proceso electoral de renovación de los 84 municipios del estado de Hidalgo a consecuencia de la pandemia del covid-19, abre el debate de la Ley Orgánica Municipal al ser un conjunto complejo que requiere de una valoración jurídica exhaustiva por parte del congreso local, los sectores políticos y sociales derivado de las disposiciones faltantes de dicha ley al igual que en la Constitución Política Estatal.
En este sentido, no existe claridad acerca del imperativo de cumplir el nombramiento de concejos municipales donde la normativa exhibe diversos vacíos legales tanto en la constitución como en la LOM, siendo de suma importancia analizarlos y evaluarlos jurídicamente.
Es evidente que los municipios hidalguenses enfrentarán la posibilidad de ingobernabilidad por falta de identificar las leyes, reglamentos y en general, la interpretación de los artículos 34 y 126. De igual forma no contiene una definición clara del cómo deben aplicar y cuáles son las obligaciones asignadas a los vecinos ciudadanos en el marco normativo o cómo distribuir sus responsabilidades del cumplimiento o una lógica que permita responder al desafío que significa la importancia de la comisión del Concejo Municipal o enfatice la necesidad para cumplir sus obligaciones de ley y el reto que enfrentarán los municipios respecto al fenómeno del Concejo. Obviamente, al no existir claridad en la ley o simplificar la urgencia de los procesos dentro de la administración municipal mediante los cuales se atiende a la ciudadanía o bien, resuelva las diversas problemáticas del municipio; frente a este fenómeno, la discusión pública cuestiona la legalidad y la legitimidad de los Concejos Municipales.
www.colegiolibredehidalgo.com.mx