En el país, a la fecha, catorce organismos garantes de acceso a la información y protección de datos personales han quedado extintos. Para enero próximo, la cifra llegaría a 23, con la reserva de que las restantes entidades hagan lo propio acelerando la maquinaria legislativa por las implicaciones presupuestales que tiene mantener un órgano institucional por desaparecer en el presupuesto 2026.
En una observación inicial de las leyes secundarias aprobadas en los estados que ya extinguieron sus órganos garantes constitucionales, se observa lo siguiente:
Reproducción casi literal de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con lo que el nuevo modelo endógeno para garantizar y promover el acceso a la información se fortalece (el sujeto obligado es a la vez autoridad garante) y se afianza el centralismo que anula el federalismo (los lineamientos operativos los dictará una dependencia federal).
Exclusión del sujeto del derecho. No hay ciudadanía en el modelo general y esto se reproduce localmente. Se considera que tanto el Consejo Nacional como los propios locales del sistema nacional y subsistemas locales (algunos) “podrán invitar” a sus reuniones a personas de la sociedad “para el desahogo de sus reuniones”, donde se defina el qué, cómo, con qué, etcétera, ejercer derechos.
Ninguna entidad encontró el modo para salvaguardar y reivindicar la autonomía municipal que desde el modelo constitucional federal se anuló. Si bien, ocho municipios del país y una alcaldía de la Ciudad de México han controvertido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la nueva Ley General de Transparencia, con la Corte actual el resultado es previsible.
Entidades han aprovechado el nuevo modelo constitucional para excluir a sujetos obligados en sus leyes secundarias. Aunque el principio es que todo aquel que reciba recursos públicos o realice actos de autoridad es sujeto obligado, no faltó quien eliminara la segunda condición.
A reserva de contar con el mapa completo de leyes secundarias locales, la garantía de los derechos de acceso a la información avanza a un estadio previo a la reforma de 2007, cuando se establecieron los “principios y bases” del mismo, pero ahora perverso: ¡una asimetría con principios y bases!
Jalisco está en ruta de su ley secundaria en materia de transparencia. Elemento clave que lo pone y colocaría por encima de otros modelos locales, incluido el nacional, está fortalecer en su ley secundaria el principio constitucional local que mantuvo: la transparencia y rendición de cuentas con mecanismos de gobierno abierto, transparencia con sentido social y apertura institucional a través de autoridades garantes, sea “en colaboración con representantes de la sociedad civil” (Art. 9, fracción II, de la Constitución de Jalisco).