El pasado 12 de mayo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó el amparo otorgado un año antes a la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA) en contra de las modificaciones al artículo 256, sobre Derechos de las Audiencias, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con lo que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) recuperará la facultad para emitir nuevos lineamientos en materia de derechos de las audiencias.
La autorregulación en los medios de comunicación llegó a México vía ley. No fue la mejor vía, pues como mecanismos de autorregulación, deberían nacer desde los medios mismos; son, en principio, mecanismos de tercera vía para reducir que el Estado o el mercado determinen producción de contenidos, difusión y consumo. Sin embargo, concesionarios de radio y televisión nunca optaron autónomamente, que supone el reconocimiento del derecho a la información de las audiencias.
Le ley, que data de 2014, planteó una posición intermedia: concesionarios debían contar con un código de ética y un defensor de audiencia observando lineamientos que emitiera el organismo regulador, el IFT. Así, surgirían desde los propios concesionarios y el organismo garante hacía lo propio.
Para ello, el IFT sometió a consulta pública la elaboración de lineamientos, pero la Cámara de la Industria de la Radio y Televisión operó contra ellos y el Congreso de la Unión se adelantó al derogar disposiciones que minaban derechos de las audiencias. Ahora, el Congreso de la Unión deberá recuperar en la ley la garantía de estos derechos, y el IFT emitir lineamientos de manera pública y colaborativa con los sujetos obligados, para que se conduzca desde la autorregulación y en el marco de competencia del organismo garante.
Sin embargo, es fundamental no perder de vista que, desde el derecho a la información, la construcción de los lineamientos debe elaborarse a partir del sujeto del derecho de las audiencias, es decir, las audiencias; así, la autorregulación tiene su sentido como compromiso ético-público de los concesionarios que respetan el derecho a las audiencias. Tratándose de libertad de expresión, ésta desarrolla su sentido más amplio cuando el emisor respeta, protege y promueve el derecho a la información de las audiencias. Caso contrario, pervierte y anula todos estos derechos. _
Rubén Alonso