Si bien la definición constitucional introducida por el artículo 40 a favor de una República representativa, democrática, laica y federal resulta muy clara respecto a la condición de los estados que la componen en tanto que son “libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior”; lo cierto es que sobre este último concepto -el régimen interior- poco se conoce de sus implicaciones o alcances y todo parece indicar que no ha sido objeto de estudio relevante para los estudiosos del derecho constitucional. El propio texto constitucional resulta reiterativo en su artículo 115, al establecer que “los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular”, una definición que debe complementarse a la luz de las previsiones contenidas en el artículo 116 constitucional en relación con el poder público de los estados.
Una manera de apreciar las implicaciones prácticas del escaso interés cognitivo en torno del régimen interior de los estados, sería por la vía de otro concepto jurídico: el de la libertad de configuración legislativa de los congresos estatales. Para efectos prácticos, podemos decir que fue en el ejercicio de esta libertad como se introdujo en 2009, por ejemplo, el principio de coordinación metropolitana al marco constitucional de Jalisco y del cual se derivó la configuración institucional de coordinación metropolitana vigente para el Área Metropolitana de Guadalajara.
Por razones de espacio no se abundará sobre la susodicha libertad de configuración legislativa. Por ahora basta con referir que, con base en la jurisprudencia, se han llegado a establecer límites claros para esa libertad legislativa: los mandatos constitucionales y los derechos humanos (Cfr. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, septiembre de 2016, Tomo I, página 52). La mirada de los derechos humanos constituye un buen punto de partida para invitar a repensar el régimen de coordinación metropolitana vigente, con el propósito de subsanar omisiones y asegurarnos que sean los habitantes de la metrópoli quienes ocupen el centro de las políticas metropolitanas.