Política

¿Son los cárteles organizaciones terroristas internacionales?

Un elemento mexicano hace guardia frente a un grafiti del Mayo Zambada en Zacatecas. PEDRO PARDO/AFP
Un elemento mexicano hace guardia frente a un grafiti del Mayo Zambada en Zacatecas. PEDRO PARDO/AFP

Independientemente de la intención política de Donald Trump, ¿son organizaciones terroristas internacionales los seis cárteles de origen mexicano designados como tales por el gobierno de los Estados Unidos? Antes de ponerse a tocar las campanas de la alarma patriotera, esta pregunta merece responderse con seriedad.

Además de los vecinos que habitan del otro lado del río Bravo, esta semana también el gobierno canadiense procedió a nombrar a tales cárteles, excepto uno, con los mismos términos.

¿Por qué el Estado mexicano no procede de igual manera? La pregunta no es ingenua. Sin tomar en cuenta las posiciones políticas o las decisiones venidas del exterior, según las leyes mexicanas, estas empresas criminales son organizaciones terroristas desplegadas internacionalmente.    

Entonces, no habría ningún impedimento legal para que Claudia Sheinbaum procediera a hacer lo que debimos haber hecho hace mucho tiempo, cuando los cárteles Jalisco Nueva Generación, de Sinaloa o la Nueva Familia Michoacana emplearon al terror como su principal arma para someter a decenas de miles de nacionales y también cuando sus intereses económicos y el despliegue de sus actividades cruzaron las fronteras.

Sin embargo, una poderosa razón se ha impuesto a la hora de abordar esta realidad: el temor fundado de que el reconocimiento de tales organizaciones como terroristas internacionales colocaría en circunstancia vulnerable a la soberanía del Estado mexicano. Abriría la puerta para que intereses adversos a México intervengan en la persecución de esas redes criminales.

En efecto, nos negamos a llamar a las cosas por su nombre por el temor de que, al hacerlo, el país termine abriendo la puerta a un embate intervencionista indeseado. La paradoja radica en que no habrá manera de derrotarlas realmente a menos que reconozcamos su verdadera naturaleza –son organizaciones terroristas y son internacionales– y a partir de la cooperación internacional, sobre todo con Estados Unidos, se les combata hasta erradicarlas.

¿Podríamos enfrentarlas a partir de la cooperación internacional sin que tal cosa signifique renunciar a la soberanía del Estado mexicano? Esta es la única pregunta que importa, pero antes hay que aceptar que son nuestras propias leyes, y no las normas extranjeras, las que obligan a considerar a estos cárteles a partir de términos jurídicos similares a los expresados esta semana por Canadá y Estados Unidos.

Desde mediados de los años 90 del siglo pasado México desarrolló en sus leyes lo que se conoce como “el derecho penal del enemigo”. Este concepto dio origen al régimen especial de delincuencia organizada previsto por la Constitución y desarrollado en la Ley Federal de la materia.

Este régimen prevé una serie de restricciones en derechos y garantías procesales para las personas señaladas por ese texto. Entre otras herramientas para perseguir delitos que se consideran muy graves se hallan la incomunicación de las personas imputadas, la investigación clandestina de sus actividades, la extinción del dominio sobre sus bienes, la reducción de trabas para admitir pruebas y el arraigo.

El artículo segundo de la ley federal de delincuencia organizada menciona al terrorismo como el primero de todos los delitos relacionados con esta actividad. Tal definición no tiene nada de nueva, lleva casi treinta años en la legislación mexicana. Ese mismo párrafo refiere como hechos criminales relativos al terrorismo su financiamiento, la vinculación con actos contrarios a la salud, el acopio y el tráfico de armas y la trata de personas. También hace referencia a las actividades extraterritoriales de dichas organizaciones.

La sola lectura de esta pieza legal obliga a preguntarse por qué nos hemos tardado tanto en llamar a estas empresas como se merecen. Es decir, ¿por qué tuvimos que esperar a que Estados Unidos y Canadá lo hicieran antes que nosotros? Los cárteles de Sinaloa, del Golfo, Los Zetas, la Nueva (y la vieja) Familia Michoacana, el Cártel Jalisco Nueva Generación, Los Rojos, La Barredora, etcétera, etcétera, son todas, palmariamente, organizaciones dedicadas a la delincuencia organizada y encuadran también dentro del subconjunto de organizaciones terroristas.

Una vez despejado este primer punto hay que preguntarse en qué medida son, además, organizaciones terroristas internacionales. El test para resolver esta segunda parte de la ecuación es sencillo. Basta con interrogar si sus operaciones rebasan las fronteras nacionales. Es decir, si las drogas ilícitas que comercian, las personas migrantes con las que trafican o el trasiego de las armas que emplean pueden ser consideradas como actividades que ocurren en más de un país.

De toda evidencia, los cárteles referidos, además de ser redes terroristas, son organizaciones internacionales. Por tanto, en principio, no tendría porqué haber objeción para declararlas por México como tales. Siendo respetuosos con nuestras leyes deberíamos sumarnos a las designaciones que hicieron canadienses y estadunidenses.

Sin embargo, como dije antes, no se ha procedido así por las implicaciones que tal decisión podría traer para la soberanía mexicana. Es fundado el temor de que una declaratoria como la propuesta podría afectar la autoridad del gobierno y la integridad de nuestra población.

A caso sería más coherente esforzarnos en conjurar tal eventualidad en vez de negar la realidad. El derecho internacional es el principal escudo para ello. La Organización de Naciones Unidas prevé el camino para que las naciones cooperen en la lucha contra la delincuencia organizada internacional sin que esa tarea vulnere las leyes internas de los Estados. México tendría que emplear como instrumento para cualquier negociación con Estados Unidos y Canadá la Convención de la ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como sus distintos protocolos derivados.

En ese texto se encuentra la clave para trascender una discusión estéril y confrontativa y también para enfrentar, de una vez por todas, a las organizaciones terroristas internacionales que tanto daño han causado en México y otros países.


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Ricardo Raphael
  • Ricardo Raphael
  • Es columnista en el Milenio Diario, y otros medios nacionales e internacionales, Es autor, entre otros textos, de la novela Hijo de la Guerra, de los ensayos La institución ciudadana y Mirreynato, de la biografía periodística Los Socios de Elba Esther, de la crónica de viaje El Otro México y del manual de investigación Periodismo Urgente. / Escribe todos los lunes, jueves y sábado su columna Política zoom
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