Política

Presunción de inocencia

  • Perspectiva Jurídica
  • Presunción de inocencia
  • Ricardo Cisneros Hernández

Ante la controversia suscitada por la subsistencia o abolición de la prisión preventiva oficiosa, es pertinente reflexionar sobre los motivos y los resultados de la reforma constitucional de la justicia penal del año 2008.

El objetivo primordial fue humanizar la justicia penal, abrogando el sistema inquisitivo y sustituyéndolo por el sistema acusatorio.

En el sistema inquisitivo los juicios eran escritos y lentos; muchos inocentes eran acusados; el 50% de los presos estaba en prisión preventiva hasta que se dictara sentencia; y el 95% era condenado con base en su confesión.

El sistema acusatorio tuvo como propósito terminar con la injusticia y la corrupción del sistema inquisitivo, instituyendo la presunción de inocencia, la racionalización de la prisión preventiva, la oralidad y brevedad de los juicios.

La presunción de inocencia significa que toda persona es inocente hasta que exista una sentencia que la declare culpable.

La racionalización de la prisión preventiva consiste en que en la mayoría de los casos los acusados estén en libertad durante el proceso; y sólo por delitos graves en prisión preventiva.

Respecto a la brevedad se estableció que todo acusado será juzgado y sentenciado antes de cuatro meses si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excede de ese tiempo.

Cierra el círculo disponiendo que la prisión preventiva no excederá del tiempo de la pena fijada en la ley para el delito que motivó el proceso; y que en ningún caso será superior a dos años. 

Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso.

Los resultados son desalentadores: es probable que la situación sea la misma que existía en el sistema inquisitivo.

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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