Política

Salario y prestaciones

En 1981 el papa Juan Pablo II publicó la encíclica “Laborem exercens” sobre el trabajo humano. El documento aborda los temas del trabajo y el hombre, el trabajo y el capital, los derechos de los trabajadores y el de la espiritualidad del trabajo. En la parte relativa a los derechos de los trabajadores propone primero que, considerando los derechos de los trabajadores “se debe prestar atención en primer lugar a un problema fundamental. Se trata del problema de conseguir trabajo, en otras palabras, del problema de encontrar un empleo adecuado para todos los sujetos capaces de él”. En este punto el pontífice nos ofrece alguna consideraciones interesantes de las que trataremos en otra ocasión, pues ahora deseo notar los puntos de ética social que toca enseguida.

Lo primero que señala es el asunto del salario, y dice: “El problema-clave de la ética social es el de la justa remuneración por el trabajo realizado. No existe en el contexto actual otro modo mejor para cumplir la justicia en las relaciones trabajador-empresario que el constituido precisamente por la remuneración del trabajo”. Indica también que el salario es la vía por la cual la gran mayoría de los hombres tiene acceso a los bienes destinados al uso común, al grado que el salario justo se convierte en en “la verificación concreta de la justicia de todo el sistema socio-económico”. Añade todavía que este salario justo tiene que ver también con la familia, pues “Una justa remuneración por el trabajo de la persona adulta que tiene responsabilidades de familia es la que sea suficiente para fundar y mantener dignamente una familia y asegurar su futuro”.

Después de hablar de la remuneración, la “Laborem exercens” menciona ciertos derechos que han de respetarse o promoverse en el campo del trabajo. El “Compendio de la doctrina social de la Iglesia los sintetiza y enuncia diciendo: “el derecho al descanso; el derecho “a ambientes de trabajo y a procesos productivos que no comporten perjuicio a la salud física de los trabajadores y no dañen su integridad moral”; el derecho a que sea salvaguardada la propia personalidad en el lugar de trabajo, sin que sean “conculcados de ningún modo en la propia conciencia o en la propia dignidad”; el derecho a subsidios adecuados e indispensables para la subsistencia de los trabajadores desocupados y de sus familias; el derecho a la pensión, así como a la seguridad social para la vejez, la enfermedad y en caso de accidentes relacionados con la prestación laboral; el derecho a previsiones sociales vinculadas a la maternidad; el derecho a reunirse y a asociarse”. Todos estos se hallan mencionados en la “Laborem exercens”, menos el relativo a la salvaguarda de la propia personalidad, que la menciona en otra encíclica, la “Centesimus annus”.

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Pedro Miguel Funes Díaz
  • Pedro Miguel Funes Díaz
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