Política

Elecciones 2024: Acciones afirmativas indelebles

La LXV Legislatura de la Cámara Baja del Congreso de la Unión es la más diversa y representativa conformada en la historia. La aplicación del principio de paridad y acciones afirmativas para grupos discriminados históricamente propiciaron una conformación paritaria que, además, comprende 65 diputaciones corresponden a personas de grupos de atención prioritaria (36 personas con identidad indígena, seis afromexicanas, ocho migrantes, 11 personas con discapacidad y cuatro personas de la diversidad sexual).

Mientras que, en el ámbito local, la representación política democrática cuenta con un congreso paritario: 18 mujeres y 18 hombres, por acciones afirmativas; y un diputado con discapacidad electo sin acción afirmativa.

En el ámbito local, además de los bloques de competitividad para la postulación paritaria, en el Reglamento de Paridad y No Discriminación del Ietam se cuenta con medidas afirmativas para jóvenes, personas con discapacidad, personas mayores y de la diversidad sexual.

Por lo que, en las elecciones de diputaciones, los partidos políticos deberán postular a jóvenes en al menos una fórmula por cada ocho fórmulas postuladas por el principio de mayoría relativa; y en representación proporcional, al menos una fórmula de personas con discapacidad en las primeras cuatro posiciones. Además, en los ayuntamientos se deberán integrar a jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad y/o personas de la diversidad sexual.

Rumbo a las elecciones concurrentes de 2024, los 65 espacios que generaron las acciones afirmativas federales en 2021, ahora, con la reforma electoral 2023, se reducen a sólo 25 postulaciones obligatorias para personas indígenas, afromexicanas, con discapacidad, de la diversidad sexual, residentes en el extranjero y jóvenes.

Las de mayoría relativa podrán ser postuladas en cualquier distrito electoral federal; mientras las de representación proporcional se ubicarán en dos bloques en los primeros 20 lugares de los 40 de la lista.

Además, señala que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión emitir las normas que regulen el proceso de postulación de candidaturas, y que no podrá ser regulada, contrariada o modificada por otras de carácter secundario como acuerdos, lineamientos o reglamentos que por jerarquía normativa se encuentren subordinados a la ley.

Las disposiciones de 2023 son menos favorables, por lo que resultan violatorias del principio de progresividad contenido en el artículo 1º. Constitucional, el cual se relaciona de forma estrecha con la prohibición de retrocesos o marchas atrás injustificadas a los niveles de cumplimiento alcanzados, la “no regresividad” en la protección y garantía de los derechos humanos.

Así como del principio pro persona, que mandata aplicar la norma más favorable independientemente de la jerarquía normativa.

Por lo anterior, no atender las acciones afirmativas federales aplicadas en 2021 es inconstitucional. Y en el caso de las elecciones locales, al no emitir normas para establecer medidas afirmativas para los grupos de atención prioritaria, el Reglamento del Ietam sigue vigente.

El principio pro persona y el principio de progresividad protegen a las personas y a las medidas afirmativas las hacen indelebles.

Nohemí Argüello Sosa


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