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Presunción de inocencia como arma patriarcal contra las mujeres

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  • Melisa Agüero

En un país como México, con un alto índice de detenciones arbitrarias y de presos por razones políticas, es muy importante el reconocimiento de la presunción de inocencia.

Hasta hace poco era normal ver aún notas policiacas ilustradas con las imágenes del rostro descubierto de quienes eran acusados de cometer algún delito, fotografías sin ningún tipo de filtro, sumado a ello su nombre completo, a veces hasta otros datos personales, y aunque la presunción de inocencia ha estado estipulada durante años en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no fue hasta hace algunos años que instancias gubernamentales, así como medios de comunicación tomaron medidas para que estos derechos fuesen “un poco más” respetados.

No podemos negar que estos cambios vienen directamente de las exigencias sociales, y tampoco podemos negar que casos sonados internacionalmente como el de los 43 normalistas víctimas de desaparición forzada fueron parteaguas para poner en tela de juicio la manera en la que el Estado y los medios de comunicación informaban y hasta tergiversaban los hechos según intereses, pero también según sus propios preceptos morales.

No podemos olvidar que a los estudiantes se les quiso vincular hasta con grupos delictivos en un acto fallido que terminó por cuestionar la verdad histórica que se replicaba en la mayoría de periódicos sin ningún filtro, en una clara “declaratoritis” que sabemos ahora que eso no es informar, sino que por el contrario, según el caso, puede hasta interpretarse como dar espacio a los discursos de odio.

La CNDH ha declarado en un estudio que se calculan dos detenciones arbitrarias al día en México, por ello claramente es de suma importancia que autoridades y medios de comunicación sean éticos a la hora de cubrir estos eventos y no solo se limiten a cubrir parcialmente el rostro de los acusados y con ello deslindarse fácilmente de cualquier señalamiento, sino llevarlo a cabalidad y con un entero compromiso.

Ahora bien, queda claro que la presunción de inocencia es únicamente para proteger a quienes son acusados de un delito y esto es específicamente para proteger el debido proceso hasta que un ente especializado estudie evidencias y agote pruebas, mas no así para dudar de la palabra de la víctima o para fingir que el hecho que se denuncia fue obra de su imaginación.

¿Por qué digo esto? Pues veamos, tenemos un porcentaje de dos detenciones arbitrarias contra diez mujeres muertas por día y como en muchos de los casos parece que los culpables son tragados por la tierra, las autoridades –y medios de comunicación como réplica– se aceleran a declarar que se trata de “presuntos” casos de feminicidios y “presuntas víctimas”, ¿y dónde más hemos escuchado esto? Exactamente, cuando se trata de denuncias por violencia familiar o por violencia doméstica.

Como ejemplo tenemos los boletines que lanza la Procuraduría General de Justicia, así como las Secretarías de Seguridad Pública municipales, los cuales a la hora de presentar reportes mensuales sobre las denuncias registradas siempre abonan: “fueron (inserte una cifra aquí) de denuncias de ‘presunta’ violencia doméstica”.

Ah, ok, ahora vamos a usar mal la presunción de inocencia –porque seamos honestos, nadie puede sentirse presuntamente inocente cuando su fotografía de detenido va tan solo con una mínima línea tapando los ojos–, mientras que si a los hechos y a las víctimas se les nombra como “presuntas” estamos dudando de su palabra y por ende se les está revictimizando tanto como si les preguntáramos qué prendas utilizaba a la hora de ser agredidas, y adivinemos qué ¡la revictimización está considerada en la Ley General de Víctimas!

La presunción o la palabra “presunta/o” no es una palabra decorativa que podemos utilizar en cualquier parte de un texto, y si lo que las autoridades pretenden es que las “cifras oficiales” no se vean afectadas porque a la mitad del proceso un delito de feminicidio se reclasifique en un homicidio doloso o culposo, entonces podrían mencionarlo solo como “se abrieron (inserte un número aquí) de carpetas de investigación por el delito de feminicidio en ‘tal’ periodo”.

En este país necesitamos hacer un conteo en tiempo real, y si aun así es difícil que se le dé la importancia que merece, esperar a que las carpetas de investigación cierren, sería hacer reportes oficiales bianuales o cada cuatro años, que es en promedio lo que tarda un proceso de este tipo, ¿tenemos tiempo para la burocracia lingüística también? Porque tenemos el caso de las mujeres de Atenco que ha pasado varios periodos presidenciales sin obtener justicia, ¿a alguien le quedó duda de lo que pasó?

Sabemos que cada delito debe ser investigado y nadie está peleada con el debido proceso ni el tiempo que se tenga que invertir para conseguir justicia, pero sí en minimizar las denuncias y revictimizar a los denunciantes a través del lenguaje desafortunado, cuando la riqueza de nuestro idioma cambiante nos deja cada vez nombrar a las cosas, a las personas y a los hechos de maneras más asertivas en aras de no volver a invisibilizar la situación violenta en la que vivimos, porque llegar hasta el punto de decir que fueron “presuntos” feminicidios es como alegar que el cuerpo violentado de una mujer no está demostrando ser una auténtica víctima no solo del victimario, sino de un Estado fallido.


Melisa Agüero


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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