Política

Congelar primero, preguntar después.

  • Torre Azul
  • Congelar primero, preguntar después.
  • Marcelo Torres Cofiño

La reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de avalar que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda congelar cuentas bancarias sin orden judicial previa marca un punto de inflexión delicado en el equilibrio entre seguridad y libertad en México. 

No se trata de una discusión menor ni técnica: está en juego la relación entre el poder del Estado y los derechos de los ciudadanos.

Conviene empezar por reconocer lo evidente: el combate al lavado de dinero es indispensable. 

Casos recientes vinculados a redes criminales, como lo del huachicol fiscal, muestran con claridad que el sistema financiero puede ser utilizado como vehículo para actividades ilícitas de alto impacto. 

Negar herramientas al Estado para intervenir en estos casos sería, simplemente, irresponsable. Sin embargo, una cosa es fortalecer las capacidades del Estado y otra muy distinta es hacerlo sin controles suficientes.

La Corte ha sostenido que el bloqueo de cuentas no constituye una sanción penal, sino una medida administrativa, preventiva y cautelar, orientada a proteger la integridad del sistema financiero. Bajo esta lógica, no sería necesario un control judicial previo, ya que la persona afectada puede defenderse posteriormente.

El problema es que, en la práctica, esta distinción resulta insuficiente. 

Congelar una cuenta bancaria no es un acto menor: implica paralizar recursos, afectar la operación de empresas, impedir el pago de nóminas o, en el caso de personas físicas, comprometer su vida cotidiana. 

Como se advierte en análisis recientes, se trata de una medida de alto impacto que puede ejecutarse de inmediato, dejando la defensa para después. 

Es decir: primero se castiga, luego se pregunta.

Este cambio no es trivial. Durante años, la propia Corte había establecido límites claros a esta facultad, condicionando su uso a solicitudes de autoridades extranjeras, precisamente como una forma de introducir un control externo que redujera la discrecionalidad. 

Ese criterio ha sido abandonado. Hoy, basta con que la UIF considere que existen “indicios suficientes” para que una persona sea incluida en la lista de cuentas bloqueadas. Ahí radica el verdadero peligro.

En un contexto institucional donde los contrapesos se han debilitado de manera sistemática, otorgar facultades de esta magnitud sin controles previos abre la puerta a abusos. 

No necesariamente porque todos los funcionarios actúen de mala fe, sino porque el diseño mismo permite la discrecionalidad. Y en política, la discrecionalidad rara vez permanece neutral.

La preocupación no es teórica. Diversos actores han advertido que este tipo de medidas puede convertirse en un instrumento de presión o persecución contra adversarios políticos o voces críticas. 

Aunque el gobierno insista en que existen mecanismos de defensa posteriores, lo cierto es que el daño puede ser inmediato e irreversible, especialmente en términos económicos y reputacionales. 

El dilema de fondo es claro: ¿qué pesa más, la eficacia en el combate al delito o la protección de los derechos fundamentales?

En una democracia, la respuesta debería ser evidente: no se trata de elegir entre uno u otro, sino de garantizar ambos. 

Y eso solo es posible cuando el poder se ejerce con límites claros, reglas precisas y contrapesos efectivos. 

Fortalecer a la UIF es necesario. Pero hacerlo sin controles previos no es una solución: es una apuesta riesgosa. 

Porque cuando el Estado puede intervenir primero y justificar después, la línea entre la justicia y el abuso comienza a desdibujarse peligrosamente.

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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