Política

Historia de los medios alternos

A lo largo de la historia las distintas civilizaciones han encontrado formas de convivencia y resuelto problemas derivados de su relación social. Las diferentes culturas y sus libros fundacionales revelan conflictos: la Biblia relata la tragedia entre Caín y Abel, y destaca el pasaje del Rey Salomón que hubo de mediar ante dos mujeres que reclamaban la maternidad de un niño, al decidir darles la mitad a cada una, la verdadera madre no aceptó; quedando en claro quién era la madre legítima.

Algunos de estos medios fueron introducidos por Confucio en la China antigua en el siglo 5 a. C., con el propósito de que las desavenencias se resolvieran por acuerdo y no por coacción. También existen referencias sobre el empleo de estos procedimientos en el viejo Egipto y en la antigua Grecia, donde se utilizaban como medios de resolución de conflictos entre ciudades, prácticas que se recogen en la ley de las XII Tablas y que se exponen en algunos textos académicos.

Los sistemas de mediación han existido desde la noche de los tiempos, aunque casi siempre se practicaron sin regulaciones. Con la división de poderes, surgida en el siglo XVII, el Estado se fue haciendo cargo de la solución de conflictos e impartición de justicia, mientras que las formas amigables de resolución iban abandonándose.

Durante todo ese periodo los medios no litigiosos, hoy llamados alternos, estuvieron adormecidos. Y no fue sino hasta finales del siglo X1X cuando en Estados Unidos aflora la crítica al sistema judicial por su difícil acceso, altos costos de honorarios y tiempo de duración del juicio, que exigieron la búsqueda de mecanismos alternos y un replanteamiento de recursos para remover las barreras de los sistemas judiciales.

Hace casi un siglo que germinó en EU una nueva concepción que recurrió al arbitraje obligatorio, idea que se formaliza en 1947 en la resolución de conflictos laborales. En 1964 se dio paso a las mediaciones comunitarias, sobre todo para conflictos discriminatorios de raza. Desde entonces, la mediación ha tomado en la unión americana carta de naturalización y de institucionalización.

En la década de los setenta, en la Universidad de Harvard, con el movimiento crítico hacia el monopolio de los tribunales, se propone la aplicación de mecanismos extrajudiciales y se inicia la formalización de los medios alternos de solución de conflictos; mejor conocidos como MASC. En 1990 se crean comités asesores para reducir los retrasos en los litigios convencionales, y mediante el uso de normas negociadas las agencias federales logran atender ese rezago.

Desde hace unas cuatro décadas, el sistema de justicia recurre en varios países de manera formal a la justicia alternativa. Se pasa de la experimentación a la institucionalización, por lo que estos mecanismos son ahora considerados con el mismo valor jurídico que el de los tribunales. Los MASC se han desarrollado con reconocimiento judicial a través de la inclusión en las legislaciones de Inglaterra, Francia, China, Nueva Zelanda y Canadá.

En México, las comunidades indígenas habían utilizado los diferentes medios de resolución de controversias en la preservación de su vida comunitaria, aunque la primera mención formal de los mecanismos se encuentra en la Constitución de 1824, que ordenaba la necesidad de intentar la conciliación entre las partes antes de proceder a otras instancias judiciales. Las figuras alternativas desaparecieron de los textos constitucionales por más de un siglo, y fue hasta el año 2005 en que se incorporaron de nuevo a la Constitución en lo referente a la impartición de justicia para adolescentes, y luego en 2008 de manera más amplia, involucrando a grupos de interés minoritarios.

Durante los últimos 15 años, los MASC han enfrentado en México grandes batallas para abrirse paso en la cultura jurídica y en las prácticas de la sociedad, en busca de mejor justicia.

luluverar1@gmail.com

*Del libro de la autora “Mediación y Justicia Restaurativa”, en prensa, bajo la firma editorial Miguel Ángel Porrúa.


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Lourdes Vera Ruiz
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