El Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) no solo se compone de órganos federales, también forman parte 32 Sistemas Locales Anticorrupción (SLA). Con este diseño se busca consolidar un sistema que impacte a los tres niveles de gobierno.
En el artículo 36 de la Ley General del SNA se establecen las bases para la conformación de los SLA y se describe la relevancia de la participación de los congresos locales en la armonización de los marcos normativos que deberán definir con claridad los pasos para implementarel modelo.
IMCO y Transparencia Mexicana han advertido cinco riesgos al implementar SLA en las entidades: órganos que cambien de nombre pero no de atribuciones; creación de SLA con desequilibrios en las responsabilidades penales, administrativas, y de fiscalización; sistemas que pongan énfasis en el régimen sancionatorio y descuiden la investigación; procesos legislativos acelerados por intereses partidistas; y leyes integradoras que pretendan concebir al mismo tiempo órganos, procesos y sanciones.
También recomiendan que se replique el esquema de conformación del SNA. En el caso de los SLA los congresos deberán emitir convocatorias públicas para la integración de los Comités de Selección, de Participación Ciudadana y de Coordinador del Sistema Local, piezas claves para integración de un Secretariado Técnico del SLA con contrapeso para la parte gubernamental.
Tanto los comités como los órganos que componen los SLA deben contar con perfiles que demuestren conocimiento y experiencia en materia de transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas y combate a la corrupción.
Ante la complejidad en la implementación del modelo, gobiernos, congresos y órganos fiscalizadores estatales, tienen el reto de garantizar transparencia durante todas las fases del proceso. También es su responsabilidad mejorar los canales de comunicación para que las convocatorias sean difundidas a toda la sociedad que desee participar.
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