El pasado 14 de julio del 2021 se publicó el decreto por el cual se creaba la Agencia Nacional de Aduanas de México, el cual sería un órgano desconcentrado de la SHCP y se separa administrativamente del SAT en donde figuraba como una Administración General de Aduanas y cuya entrada en vigor estaba supeditada a la fecha en la que el SAT le transfiriera las facultades legales en materia aduanera y fiscal. Este decreto lo comentamos en su momento cuando recién fue publicado.
Pues bien, el 21 de diciembre del presente año se publicó otro Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Reglamentos interiores de la SHCP, del SAT y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.
Llama la atención que en el segundo transitorio del nuevo ordenamiento se abroga, es decir, se suspende o se deja sin vigor el decreto publicado en julio por el que se crea esta agencia; no soy abogado, pero no entiendo cómo se publica un reglamento interior para esta agencia cuando el decreto que la creó se dejó sin efecto; en fin, que alguien me explique, como dijera el señor Derbez.
Esta agencia entra en funciones a partir del 1 de enero del 2022 o sea este sábado. Se crea la aduana número 50 del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y entra plenamente en vigor la militarización de las aduanas fronterizas y marítimas que quedan en poder del Ejército, las primeras y de la Marina, las segundas, dejando a los civiles solo las aduanas interiores.
Las funciones son prácticamente las mismas que se tenían cuando dependían del SAT como Administración General de Aduanas, pero ya platicaremos de algunas de sus modificaciones más relevantes en su momento. ¡FELIZ AÑO NUEVO 2022!