Política

Salinas Pliego

Interpretaciones absurdas donde toda la comentocracia, principalmente de seguidores de Morena, ha generado la votación en la “Sala de Segunda” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación a la concesión de un Amparo a la empresa Total Play Telecomunicaciones, S.A.P.I. de C.V. derivado de la impugnación de un crédito fiscal que, de acuerdo a las notas a los estados financieros de dicha empresa, con fecha diciembre 3 de 2015, el Servicio de Administración Tributaria les notificó el oficio 900-004-05-2015, determinando un crédito fiscal por un monto de $645.7 millones, correspondiente al impuesto sobre la renta del año 2011, más la actualización, multas y recargos.

El SAT indicó: (i) que la Compañía no ha probado que ciertas comisiones y anticipos por la comercialización de servicios de telecomunicación son estrictamente indispensables; (ii) que rechaza la deducción, para fines del impuesto sobre la renta, de los gastos de viaje, servicios administrativos y la incobrabilidad de cuentas por cobrar derivadas un proceso de Concurso Mercantil. La Compañía interpuso un recurso de revocación el 19 de enero de 2016 ante la autoridad correspondiente (Administración de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes).

Posteriormente, durante los meses de abril y mayo de 2016, la Compañía proporcionó una serie de evidencias adicionales a su favor. Mediante resolución del 16 de junio de 2016, se resolvió el recurso interpuesto, como siempre, confirmando el crédito fiscal impuesto, por lo que esa empresa interpuso un Juicio de Nulidad con fecha 19 de agosto de 2016, ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJA).

Ante el resultado adverso, con fecha de 28 de noviembre de 2017, la Compañía interpuso una demanda de amparo directo. En sesión celebrada el 7 de febrero de 2020, los magistrados del Sexto Tribunal Colegiado determinaron retirar el proyecto de sentencia, a efecto de remitir el expediente a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues la Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicitó de dicho órgano el ejercicio de la facultad de atracción al estimar que el asunto es importante y trascendente. En sesión celebrada el 23 de septiembre de 2020, se resolvió atraer el asunto para su resolución en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registrándose con el expediente AD 29/2020.

El pasado 13 de marzo la citada “Sala” sometió a votación el asunto, yen los próximos días, una vez que tengamos a nuestra disposición el llamado “engrose” del expediente conoceremos a fondo lo que en realidad se resolvió ahí, sin embargo podemos anticipar que lo que se ha dicho por muchos en redes sociales esta totalmente alejado de la realidad ya que la votación fue por mayoría de tres votos “a favor del proyecto” y si analizamos la versión estenográfica de la sesión el “asunto número 35 amparo directo 29/2020. el proyecto propone: Único. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a la parte quejosa, contra la sentencia reclamada. notifíquese; “…” y en ese sentido se votó, aunque los ministros señalaron limitaciones a su voto.

Me encanta que gente sin el mínimo conocimiento de la materia fiscal, pero seguidores de Morena, opinan diciendo: sí la autoridad fiscal le había rechazado gastos por los conceptos anotados por un monto de $2´366 millones y escuchamos que le “quitaban” solo los gastos de Comisiones a distribuidores por $621 millones, entonces, lógica chaira, deben $1,745 millones, situación falsa ya que en el peor de los casos eso aumentaría la base del calculo del impuesto, pero no es ese monto del impuesto como tal. La votación de los cinco integrantes de la Sala fue muy confusa.

La que nuevamente hizo el ridículo fue la ministro Batres, caballo de troya del presidente para dinamitar desde dentro a la SCJN. De verdad no entendemos que hace ahí. Veamos su voto: “En contra de la deducción de más de seiscientos millones de pesos para la empresa Total Play por la contratación o a través de la contratación de otra empresa, propiedad de la misma empresa”. La deducción observada era por $2´366 millones y el crédito fiscal por $645 millones, no le atino ni a una ni a otro y menos a ninguno de los conceptos de deducción. ¿Como será la “contratación o a través de la contratación de otra empresa, propiedad de la misma empresa”

Salinas Pliego ha sido, últimamente tan critico a López y sus cercanos que, los “gobiernícolas” como les llama, procedieron, en clara venganza, a invadir con la Guardia nacional el campo de golf Las Parotas, en Huatulco, que este tiene en concesión hasta el año 2027, pero además dentro de ese campo de golf hay más de 50 casas en terrenos que fueron vendidos por el Fonatur, en su mayoría a extranjeros. Además deja sin empleos a todos sus empleados. Veamos el juicio de amparo que de seguro interpondrán.

En otro tema, debemos estar muy contentos todos con el hecho de que el buen amigo Jaime Barrera haya sido liberado por sus captores, y qué pena que se generen desde paginas de seudo comunicadores rumores aduciendo que el penoso y peligroso suceso fue un montaje, ojalá no les toque vivir algo similar en su vida. Los que conocemos a Jaime sabemos que es una gente honesta y responsable y que jamás se prestaría a una simulación o a un montaje.

PD: Al “alegre Jorgito”, aquel de la compañía de polvos mágicos de muchos niveles, lo sigue persiguiendo el fisco, después de varios años de fallecido. Ahora le reventó el SAT un crédito fiscal ya firme por más de 300 millones de pesos solo por un ejercicio fiscal. Sus empresas de deporte de bola y la de polvos ya también les cobraron cientos de millones de pesos de impuestos evadidos. Como él decía: “Al que obra mal se le pudre el tamal” lo que resultó muy cierto. Ahora sus hijos tendrán que pagar el crédito fiscal de la herencia y como decía Raúl Velasco, “Aun hay más”


Google news logo
Síguenos en
Héctor A. Romero Fierro
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.