Política

Reformas en Lavado de Dinero

El pasado miércoles se publicaron una serie de leyes federales que promulgó en Congreso de la Unión en su último periodo de sesiones extraordinario, algunas nuevas otras solo reformas, mismas que fueron aprobadas al más puro estilo de los legisladores de Morena, esto es, sin análisis adecuado y sin saber que votaban.

Entre esas reformas destacan las modificaciones a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado) y al Código Penal Federal (CPF) que entraron ayer jueves en vigor, excepto algunas obligaciones señaladas en el artículo 18 de la ley, las cuales entrarán en vigor en los plazos que establezcan las reglas de carácter general que se deberán expedir.

Se dice que el motivo principal de esa reforma es el fortalecer la lucha de nuestro país contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo (aunque este término lo eliminaron), asegurar la estabilidad del sistema financiero y la salud de la economía nacional, lo anterior dando cumplimiento a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) a nuestro país en el año de 2018.

Los principales cambios amplían el alcance de las Actividades vulnerables, modifican los umbrales financieros y aumentar las obligaciones de identificación, reportes y sanciones.

De inicio, se incrementa el plazo de conservación de la información y documentación de soporte de las actividades vulnerables de cinco a diez años, y todas las referencias que tenía la ley a Salarios Mínimos ahora se reflejan en UDI´s.

Ahora en desarrollos inmobiliarios se adiciona la realización de actividades de construcción y la recepción de recursos para llevar a cabo desarrollos inmobiliarios, donde hay un tiro de precisión es en la comercialización de activos virtuales (criptomonedas) donde se incluyen las operaciones que se realicen con ciudadanos mexicanos desde otro país. Ahora de cualquier operación con Criptos se debe presentar avisos a partir de operaciones de 210 UMAs por operación ($23.7 mil pesos) y se añade una obligación de reportar cuando las operaciones generen un cobro por servicio, cuya comisión sea de 4 UMAs ($452 pesos), independientemente del monto de la operación.

A los Notarios y Corredores Públicos se les homologan los umbrales de reporte y ahora se tendrán que presentar avisos en cualquier acto societario que se “formalice”. Aunque para Corredores sigue vigente la estupidez de que deben presentar aviso por realizar avalúos, y luego en el Reglamento les eliminan esa obligación, obligación extraña ya que ningún otro profesional de la valuación es sujeto de la ley.

Tanto por Lavado de Dinero como por temas fiscales se incrementa el control sobre las transmisiones de acciones o partes sociales de cualquier sociedad o asociación, lo que provocará también mayor recaudación al fisco federal.

Se ajusta la definición de “Beneficiario Controlador” Beneficiario controlador y además debe identificarse y reportarse en cualquier actividad vulnerable, ajustando el porcentaje de participación accionaria de más del cincuenta por ciento (50%) a más del veinticinco por ciento (25%) para considerar control efectivo. En dicha definición se equiparán “beneficiario controlador”, “beneficiario final” y “propietario real”.

Avisos que ya obligaban, sin estar el Ley, (recordemos que en México se legisla vía resoluciones) ahora si se incorporan a la Ley como son los reportes de operaciones sospechosas, de las cuales se dará aviso, aunque no se lleguen a realizar, en un plazo de 24 horas. También se regula ya en ley operaciones con las llamadas Personas Políticamente Expuestas y sus familiares.

Se incrementan las sanciones, las cuales de por sí son muy altas. Es necesario que las empresas y todos los que realizan operaciones vulnerables tomen nota de todas estas nuevas obligaciones y en el caso de Notarios y Corredores será necesario aumentar el costo de sus servicios por todas las nuevas obligaciones y controles administrativos y el alto riesgo de tener que pagar multas millonarias.


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Héctor A. Romero Fierro
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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