Apenas el 13 de marzo pasado se había publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reformaron diversas disposiciones de la Ley de Amparo, que modificaron de tajo el funcionamiento del Poder Judicial de la Federación, alterando desde la estructura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como en los efectos del juicio de amparo y la forma en que se generan los precedentes obligatorios. Con ello se eliminaron las dos Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que solo funcionará en Pleno, lo que sin duda provocará saturación y atrasos considerables en el dictado de sentencias de su competencia.
Como consecuencia, se derogaron diversos preceptos relacionados con las Salas, incluidos aquellos que les permitían generar jurisprudencia vinculante. Esta reforma también implica cambios en las reglas de competencia y en la forma en que se resuelven conflictos entre tribunales colegiados, los cuales pasarán a ser resueltos exclusivamente por el Pleno.
Una grave afectación a los justiciables fue la modificación del artículo 73 de la Ley de Amparo, limitando el alcance de las sentencias de inconstitucionalidad de normas generales eliminando su alcance en efectos generales, o sea que solo beneficiarán a la parte quejosa.
Además, sustituyeron al Consejo de la Judicatura Federal por un nuevo Órgano de Administración Judicial OAJ y otra parte de las funciones del primero por un Tribunal.
Ahora la presidente envió al Congreso una nueva iniciativa sumamente regresiva y violatoria de los Derechos Humanos, iniciando con el concepto de” Interés legítimo, estableciendo qué, tratándose del interés legítimo, la norma, acto u omisión reclamados deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo, conceptos que afectaran entre otros a grupos vulnerables, por ejemplo organizaciones de padres con niños con cáncer, quienes deberán ampararse en lo individual, por cierto, esta reforma contradice criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violación al art. 25 de la Convención.
Se propone regular adecuadamente, en ley, la posibilidad de presentar promociones en formato electrónico, utilizando tecnologías de la información y firma electrónica. Establece que las notificaciones puedan realizarse preferentemente por vía electrónica, haciendo más eficiente la comunicación procesal entre autoridades, órganos jurisdiccionales y partes.
Se establece que el amparo indirecto procede solo, si se trata de actos de ejecución o cobro de contribuciones de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente, o de resoluciones que resuelvan solicitudes de prescripción de dichos créditos firmes, sólo podrá promoverse el amparo hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, caso en el cual se harán valer las violaciones cometidas durante el procedimiento, reforma notoriamente recaudatoria y con esto nuevamente entra en contradicción con los criterios de la CIDH por violación al derecho de recurso efectivo contemplado en el art. 25 de la Convención.
En el caso de amparos por temas de “lavado de dinero”, se establece expresamente que se afecta al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, cuando, de concederse la suspensión, se permita la comisión o continuación de actos, operaciones o servicios que puedan favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de manera efectiva en operaciones con recursos de procedencia ilícita o conductas ilícitas relacionadas que pudieran dañar al sistema financiero. Misma situación cuando se pretenda que la autoridad competente (UIF) requiera, obtenga o disemine información financiera para la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita o conductas ilícitas relacionadas.
Siempre se dejará a salvo los recursos necesarios para el pago de salarios u otro tipo de obligaciones contraídas con trabajadores, de alimentos decretados por autoridad competente, o bien, para asegurar la subsistencia de la persona física titular de la cuenta y de sus acreedores alimentarios, así como de créditos fiscales o hipotecarios para vivienda de uso propio, mientras se resuelve el juicio de amparo; supuestos que deberán quedar acreditados. La suspensión definitiva únicamente podrá ser concedida para la disposición de recursos contenidos en cuentas cuya licitud quede acreditada a juicio del órgano jurisdiccional.
Además, se propone reformar el Código Fiscal de la Federación, estableciendo la obligación, al interponer el Recurso de Revocación (re confirmación), en todos los casos, garantizar el interés fiscal, lo que provocará un serio problema de liquidez a los contribuyentes.
Se nota que a la CuatroTé le urge dinero y evitar juicios de Amparo que les declaren inconstitucionales sus leyes, aunque así sean. Disfrutemos lo votado.