Política

Extinción de dominio

Mucho se ha señalado en relación a la nueva Ley de Extinción de Dominio y su repercusión en la vida de personas que a pesar de ser inocentes pudieran verse afectadas por la aplicación de la misma no obstante que está destinada a atacar frontalmente en sus finanzas a los delincuentes, y la misma tiene su fundamento legal en el artículo 22 Constitucional, y presenta  graves inconstitucionalidades ignorando el Importante Derecho Humano de Presunción de Inocencia.

La ley nos la define como la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes a que se refiere esa ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario, o para quien se ostente o comporte como tal, o el que simplemente posea o deténte los bienes, y será aplicable a una serie de delitos señalados en el 22 Constitucional. Cuidado porque se pretenda incluir como delitos contra la Seguridad Nacional y de Delincuencia organizada la defraudación fiscal y tráfico de comprobantes fiscales, cuando el monto de lo defraudado o el monto de las facturas apócrifas pase de los Siete millones ochocientos cuatro mil doscientos treinta pesos, ya que con esto se configura además del delito fiscal, en automático, el de delincuencia organizada y por ende la extinción de dominio sobre los bienes del evasor, y probablemente el mal llamado delito de Lavado de Dinero, donde la pena puede oscilar entre los cinco y quince años de prisión.

Esta nueva ley nos dice que la extinción de dominio procederá sobre aquellos bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse, pero ojo, incluye también “bienes respecto de los cuales el titular del bien no acredite la procedencia lícita de éstos” y asústense arrendadores, “bienes utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un tercero (inquilino) si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo”.

Se llevara a cabo en un proceso civil autónomo del proceso penal que le dio origen, con prevalencia a la oralidad, en una vía especial y su ejército corresponde al Ministerio Público, y su acción se inicia con cuatro elementos básicos que son: la existencia de un hecho ilícito, la existencia de un bien de origen o destinación ilícita, el nexo causal entre estos dos, y por último el conocimiento que tenga o deba haber tenido el titular del bien, del destino del bien al hecho ilícito.

Lo preocupante es que los bienes sujetos a extinción de dominio podrán ser vendidos aun cuando no hayas sido aún encontrado culpable de delito en el ámbito penal, si hay error te van a pagar el importe en el que se vendió el o los bienes, que nadie garantiza que la operación se haya efectuado a valores justos de mercado, pero además te cobraran gastos de administración.

El fondo político es que los recursos que se obtengan va a ir a un fondo que no podrá ser controlado por el Congreso de la Unión ya que quien decidirá de su destino será el Gabinete Social de la Presidencia de la República, para poder pagar tanto programa político electoral que enfrentamos.

hromerof@lgrrabogados.com

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Héctor A. Romero Fierro
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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