Cada una de las leyes del trabajo que reglamentan el artículo 123 Constitucional, que contiene las bases del derecho laboral en México, han respondido a su momento histórico, como la primera de 1931, que garantizó los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, que durante el Porfiriato habían sido desconocidos; lo que había sido un reclamo de la Revolución; pues los patrones habían abusado de los trabajadores, y que se incrementaron durante el Cardenismo.
En búsqueda de aumentar la productividad en la etapa de la economía del progreso y del desarrollo estabilizador de México, la ley laboral de 1931, fue abrogada y en su lugar se expidió la de 1970, en la que los patrones pugnaron por detener el aumento de los derechos laborales para que el equilibrio entre los factores de la producción: capital y trabajo, fuera más equitativo; habiéndose reformado en 2019, para entre otras novedades judicializar el proceso laboral.
Hasta antes de esta última reforma el proceso laboral estaba dirigido por un Presidente, que era el representante del gobierno, y por los representantes del capital y del trabajo, que integraban las Juntas de Conciliación y Arbitraje, locales y federales; las cuales desaparecerán una vez que concluyan los juicios que tienen pendientes, que en Coahuila son alrededor de 10 mil 200 expedientes, y que ahora ya podrán resolver lo más pronto posible; porque a partir de este pasado 3 de octubre, ya no podrán recibir nuevas demandas laborales ni hacer convenios fuera de juicio.
Ahora serán los Centros de Conciliación Laboral, del Poder Judicial del Estado de Coahuila, los que conozcan de las demandas laborales que preferentemente buscarán la conciliación entre las partes, en un periodo no mayor a 45 días; etapa que es obligatoria y es un requisito para poder demandar formalmente en un juicio también breve, ya que consta únicamente de dos etapas; y que ya están funcionando en el estado de Durango, uno en la capital y otro en la ciudad de Gómez Palacio, Durango, integrantes del Poder Judicial del Estado.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, han dejado más sinsabores que satisfacciones; tan decepcionantes que despectivamente se les denominó “juntas de confabulación y pillaje”; por lo que tanto los patrones como los trabajadores están contentos y alegres por su desaparición.