El 20 de agosto de 2020 el portal de noticias Latinus dio a conocer un video en el cual Pío López Obrador, hermano del Presidente, recibía una cantidad de dinero en efectivo de manos de un dirigente del Partido Verde, con el fin de usarlo en favor del “movimiento” (Morena). Los hechos fueron denunciados el 2 de septiembre por el PAN y el PRD ante el Instituto Nacional Electoral, el INE. Meses después, el mismo personaje del Partido Verde fue difundido en otro video, en el que le entregaba dinero, esta vez, a Martín López Obrador. El caso de Martín forma parte del expediente de Pío, que afecta directamente, personalmente, al Presidente de México.
Por oficio, la Unidad Técnica de Fiscalización del INE pidió al titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, la FEDE, una copia de las carpetas de investigación iniciadas con motivo de las denuncias contra Pío López Obrador. La FEDE respondió que no procedía acordar la solicitud de la copia. En enero de 2021 hubo una nueva solicitud y un nuevo rechazo, y en octubre una solicitud más, seguida por otro rechazo, por lo que, a fines del año pasado, en noviembre, el INE promovió un juicio electoral en el que argumentó que la FEDE tenía la obligación de colaborar con su trabajo, para que pudiera cumplir con su obligación de fiscalizar las elecciones en México. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le dio la razón al INE: instruyó a la FEDE expedir las copias de la carpeta de investigación contra Pío López Obrador.
Esta semana, la prensa informó que la Fiscalía General de la República promovió, ante la Suprema Corte, una controversia constitucional contra la resolución de la Sala Superior. La controversia no procede, de acuerdo con los que conocen el tema. El artículo 105 de la Constitución, en efecto, establece que la Suprema Corte puede juzgar sobre la constitucionalidad de las normas y actos generales, “con excepción de las que se refieran a la materia electoral”, y el artículo 60 de la Constitución, a su vez, señala que “los fallos de la Sala Superior serán definitivos e inatacables”. Por estas razones, porque el asunto que plantea la Fiscalía es de materia electoral y porque existe ya una sentencia de la autoridad competente al respecto, la controversia debe ser desechada por la Suprema Corte.
El INE tiene la obligación de vigilar el origen y destino de los recursos de los partidos, con base en el principio de transparencia y rendición de cuentas, y con el propósito de combatir la corrupción. Lo que ocurre ahora tiene antecedentes que debemos recordar. En 2001, la Secretaría de Hacienda le negó al entonces IFE el acceso a las transferencias de dinero de los Amigos de Fox, pero el Tribunal Electoral dictaminó que los secretos bancarios, fiduciarios y fiscales no le eran oponibles al Instituto, que debía tener los medios necesarios para fiscalizar las elecciones en México. Gracias a ello pudieron ser sancionados, en 2003, los involucrados en Amigos de Fox, que apoyaron al presidente Vicente Fox. La lucha contra la corrupción, en el caso de Pío López Obrador, enfrenta hoy de nuevo una resistencia desde el Poder, esta vez por medio de la Fiscalía General de la República.
Carlos Tello Díaz*
*Investigador de la UNAM (Cialc)
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