En México todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el país es parte. Tal es la afirmación con la que comienza el texto constitucional y la premisa sobre la cual descansa la totalidad de nuestro orden jurídico. Pero lo cierto es que, cuando hace ocho años se reformó el texto del artículo 1º constitucional para incorporar el derecho internacional de los derechos humanos a nuestro sistema, muchos dudaban del alcance real de la reforma; pensaban que se trataba de modificaciones cosméticas o retóricas; no creían que podría traducirse en beneficios concretos para la vida de las personas.
Fue la Suprema Corte, a través de su interpretación, la que en un primer momento fijó los contornos teóricos y conceptuales de la reforma. Determinó que la recepción los derechos humanos de fuente internacional implicaba que éstos, conjuntamente con los contenidos en la Constitución, constituyen el parámetro de control de la regularidad constitucional; esto es, que en nuestro país la personas son titulares de una serie de derechos que se integran, complementan y armonizan a través del principio de interpretación conforme y es a la luz de ese conjunto de derechos que debe analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano.
Pero la Corte no solo proveyó los fundamentos conceptuales que definen y le dan eficacia a la reforma sino que, a través de sus sentencias, los ha puesto en práctica, desarrollando y dando contenido a los derechos humanos de las personas, de tal manera que el lenguaje jurídico se ha ido convirtiendo, paulatinamente, en un lenguaje de los derechos.
Así, en materia penal se ha dado concreción a los principios de debido proceso, presunción de inocencia, protección consular, tortura, prueba ilícita y, en general, al derecho de defensa. Con ello, no solo se tutelan los derechos de los inculpados, sino el derecho que tienen las víctimas a conocer la verdad y a que se sancione a los culpables, más allá de toda duda razonable.
El derecho familiar se ha reinterpretado por completo, a la luz del principio de interés superior de la infancia. Con base en lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño, se ha entendido que el bienestar de los menores debe colocarse en el centro de todas las decisiones y políticas públicas que les impacten y que su opinión debe tomarse en cuenta, sobre todo a medida que tienen mayor madurez para expresarla.
Se le ha dado un contenido sustantivo al principio de igualdad entre el hombre y la mujer, a través de herramientas interpretativas como la perspectiva de género y se se ha reconocido el valor del trabajo de las mujeres en las labores de cuidado, avanzando hacia una visión de corresponsabilidad. De igual manera, se ha entendido a la paridad de género como un principio de la vida democrática, al cual se le debe dar efectividad, a fin de que las mujeres puedan participar igualitariamente en la vida pública.
Tratándose de la discriminación por razón de discapacidad, se incorporó el modelo social, el cual explica la discapacidad desde el punto de vista de las barreras que la sociedad impone y no desde la diversidad funcional de las personas, lo que implica la adopción de ajustes razonables que permitan a todos gozar de los derechos humanos en igualdad de circunstancias.
La Corte también ha invalidado leyes y actos por no cumplir con el derecho a la consulta de los pueblos indígenas, tratándose de medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente; asimismo ha establecido la obligación de contar con traductor e intérprete en los procesos judiciales que los involucren. Y se ha hecho efectivo el principio de no discriminación, al tutelar los derechos de las minorías sexuales.
Los retos siguen siendo importantes, pero soy optimista de que está en marcha un cambio cultural que no tiene vuelta atrás y que pone a la dignidad de todos en el centro de la labor de toda la acción estatal. La promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos no es una cuestión de ideología, sino de derecho y de elemental justicia.