Sin duda un proceso electoral levanta pasiones, y muchas veces la inquietud y la necesidad de ciertos gobernantes de realizar todo acto que les permita ganar la simpatía y aceptación de la sociedad, aunque esto implique no pocas veces, pasar por alto la constitución y las leyes electorales.
Ya que los recursos económicos de que dispongan cualquier gobierno (sea federal, estatal o municipal) deben ser manejados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados (tal cual menciona el artículo 134 constitucional), esto es con el objetivo de evitar que los recursos públicos incidan en los procesos electorales.
Si bien, hay un énfasis en la restricción de la propaganda gubernamental en periodos de campaña, para evitar que los poderes federales, estatales y municipales realicen actos, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que realicen las y los servidores públicos o entidades públicas cuya finalidad sea difundir para el conocimiento de la ciudadanía la existencia de logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno para conseguir su aceptación. De acuerdo a la LGIPE se establece que serán consideradas infracciones por parte de autoridades o las servidoras y los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; de los órganos de gobierno municipales; de los órganos de gobierno de la Ciudad de México; de los órganos autónomos y cualquier otro ente público, cuando incumplan el principio de imparcialidad establecido en el artículo 134 de la Constitución, y sus acciones afecten la equidad de la competencia entre los partidos políticos; aspirantes; precandidatos/as o candidatos/as durante los procesos electorales. Pero hay un punto establecido en la ley el informe de labores o gestión de las servidoras y los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación, no serán considerados como propaganda, siempre que cumpla las siguientes condiciones: se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público; no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe; no tenga fines electorales, ni se realice dentro del periodo de campaña. _
Alfredo Alcalá
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