Política

Representación proporcional y sobrerrepresentación en los poderes

  • Voz Ciudadana
  • Representación proporcional y sobrerrepresentación en los poderes
  • Alfredo Alcalá Montaño

Hoy vamos a hablar sobre la importancia que tiene al momento de asignar la representación proporcional en los diferentes poderes legislativos, ya sea a nivel federal, me refiero al Senado ya la Cámara Diputados, así como en el Congreso local.

Esto deriva en que estamos con un sistema electoral mixto, es decir, que la integración se da por mayoría relativa, que se refiere a las candidaturas que realizan campañas, y de las que aparecen en una lista que presentan los partidos políticos.

Por lo que primero debemos desmitificar, que las diputaciones y senadurías de representación proporcional no son electas por el voto popular, lo cual es falso, ya que cada voto se suma y cuenta para cada fuerza política, para que una vez que se realicen los cómputos finales y se resuelvan todas las impugnaciones, se realiza la asignación de diputaciones con su caso, senaduría, para que sea proporcional al sentido de la votación, es decir, que el porcentaje de votación que recibe cada partido, se vea reflejado en la representación en los legislativos.

Por ello está establecido un nivel constitucional que no puede haber una sobrerrepresentación mayor al 8%, es decir, un ejemplo sería si un partido recibe un porcentaje de votación del 40%, que su número de diputaciones no supere el 48% de legislativo respectivo, con la excepción de que, si los espacios los ganaron por mayoría relativa, es decir, derivado de las elecciones, ahí no se aplica la cláusula de sobrerrepresentación.

Hablar de la sobrerrepresentación, es referirnos a un sistema electoral que otorga más espacios a un partido, candidatura común y/o coalición, que el porcentaje de votación. 

Cabe mencionar que la representación proporcional permite equilibrar los votos obtenidos con la representación en los espacios legislativos, incluido el cabildo, y los límites a la sobrerrepresentación. Recordamos que la fracción V del artículo 54 menciona que al momento de repartir las diputaciones por representación proporcional y al sumar las curules ganadas por mayoría, un partido no puede tener 8% más legisladores y legisladoras de lo que sacó de porcentaje de votación.

“V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitido. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el 8 por ciento”.

Por ello, tenemos que mantener y fortalecer la representación proporcional, así como los límites a la sobrerrepresentación y subrepresentación, porque son elementos clave de la democracia, de hecho, no se podría entender el transitar de un régimen de partido hegemónico pragmático (Sartori) a una democracia multipartidista, con un sistema de partidos competitivos. Cabe recordar los alcances de la reforma política electoral de 1977, cuando se abre la posibilidad a la oposición de llegar a los espacios legislativos a través de la representación proporcional (el antecedente de las diputaciones de partido). 

Además, debemos mencionar que fue desde 1996, cuando a nivel constitucional se establecieron los límites de la sobrerrepresentación a las bancadas de los partidos políticos en el legislativo federal (y local). Sin embargo, a nivel municipal, fue un tema que no se puso en la agenda, por lo cual en las siguientes columnas, platicaremos sobre la importancia de replantear, el método de integración de los cabildos municipales.


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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