Política

Conductas sancionables: elección del Poder Judicial

  • Voz Ciudadana
  • Conductas sancionables: elección del Poder Judicial
  • Alfredo Alcalá Montaño

Las personas juzgadoras en funciones que decidan participar como candidatas para algún cargo en el Poder Judicial deben abstenerse de utilizar recursos públicos


Si bien continúan los trabajos de organización para la elección extraordinaria del Poder Judicial a nivel federal y en los 17 estados que ya aprobaron su reforma local para tener elecciones este año, es importante mencionar el caso de Campeche, cuya elección se realizará hasta 2027.

Cabe recordar que, previo al arranque de las campañas y debido a la relevancia de este proceso electoral inédito para la historia electoral mexicana, es esencial considerar los decretos de reforma constitucional y las modificaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) en materia de elección de personas juzgadoras. Estas disposiciones incluyen normas de actuación y prohibiciones específicas para quienes participarán en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025.

En el artículo 96, séptimo párrafo, de la Constitución Federal, se establece que para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Federación está prohibido el financiamiento público o privado de las campañas, así como la contratación, por sí o por interpósita persona, de espacios en radio, televisión o cualquier otro medio de comunicación para promocionar a las candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas tienen prohibido realizar actos de proselitismo o posicionarse a favor o en contra de alguna candidatura.

Asimismo, los artículos 505, numeral 1; 506; 507; 508; 509; 510; 516, numeral 2; 519; 520; 521; y 525, numeral 3, de la LGIPE, especifican que, durante las campañas electorales, las personas candidatas a cargos de elección del Poder Judicial de la Federación podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y propuestas relacionadas con la función jurisdiccional y la impartición de justicia. Esto incluye planteamientos para mejorar el sistema judicial o cualquier otra manifestación respaldada por el derecho a la libertad de expresión, siempre que no excedan ni contravengan los parámetros constitucionales y legales aplicables.

Además, los partidos políticos y las personas servidoras públicas no pueden realizar ningún acto de proselitismo ni manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna. Está expresamente prohibido el uso de recursos públicos con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de integrantes del Poder Judicial.

Por otro lado, las personas juzgadoras en funciones que decidan participar como candidatas para algún cargo en el Poder Judicial deben abstenerse de utilizar recursos materiales, humanos o financieros bajo su responsabilidad con fines electorales.

También se encuentra prohibido que entreguen cualquier tipo de material que implique un beneficio directo o indirecto, mediato o inmediato, ya sea en especie o en efectivo, utilizando cualquier sistema que implique la entrega de bienes o servicios, por sí mismas o por interpósita persona.

La difusión de propaganda electoral deberá realizarse exclusivamente en formato impreso y deberá ser retirada tres días antes de la jornada electoral.

Al igual que en los procesos electorales ordinarios, durante los tres días previos a la elección y hasta el cierre de las casillas, está estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer, por cualquier medio de comunicación, los resultados de encuestas o sondeos de opinión relacionados con las preferencias electorales.

Es fundamental que las personas participantes en este inédito proceso electoral conozcan las reglas del juego, no solo por un compromiso moral y ético con la democracia, sino también porque aspiran a ser garantes de honestidad en la impartición de justicia.

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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